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Buenas prácticas de contratación de productos en la industria bancaria

A partir del tercer trimestre del 2010, mediante la emisión de la Circular Nº 3.505 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se introdujeron una serie de mejoras a los contratos de servicios financieros para proteger a los consumidores. Dichas modificaciones tuvieron como objetivo mejorar las actuales condiciones de los contratos masivos de productos financieros y beneficiar, especialmente, a las personas naturales que hacen uso cotidiano de productos ofrecidos por la industria bancaria.

Las modificaciones se centran principalmente en incrementar la responsabilidad de la banca frente a errores o fallas de sus propios sistemas, que afecten a los usuarios de cuentas corrientes y tarjetas de crédito, entre otros. 


Además, se aumenta la responsabilidad de la banca en la contratación y renovación de pólizas de seguro por mandato de sus clientes.Junto a las medidas anteriores, se debe generar la obligación de rendición de cuentas a los bancos mandatarios y evitar la modificación unilateral de los contratos por parte de los bancos, como por ejemplo las relacionadas con cambios en comisiones y tasa de interés.En materia de créditos hipotecarios de largo plazo, fomentar la movilidad y competencia, evitando la venta atada y condicionada de otros productos – cuentas corrientes- o que sea condicionante de la tasa de interés.


Asimismo, se regularon las cláusulas de garantías generales.Sin embargo, ha existido controversia en esta última medida en lo relacionado a la diferenciación entre “venta atada” y “venta conjunta “. El espíritu de esta circular es la prohibición de que dos productos que se vendan forzadamente en el mercado por un proveedor en conjunto y no separadamente. A pesar de esto, no se encuentra prohibido que los bancos ofrezcan a sus clientes una venta de dos productos combinados como una opción más favorable que venderlos separadamente.Luego de estos cambios, son los consumidores los que ganan con la inclusión de este tipo de modificaciones a las actuales normas, debido a que cada vez nos acercamos más a los estándares internacionales relacionados a la protección del consumidor. 


Otro punto favorable es la obtención de mayor información disponible, y por ende, una mayor transparencia dentro del mercado bancario. Para efectuar ventas conjuntas, los bancos deberán mostrar en la publicidad que efectúen y en sus sitios web, la información completa de las ofertas, en donde se pueda identificar que se cumplen las condiciones indicadas en la circular, además de corroborar la real existencia del beneficio para quien contrate la oferta.


Fuente: Deloitte

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