El Congreso Nacional aprobó la Ley N° 20.531, que elimina el 7% de cotización en salud que hacen los pensionados chilenos. Según el caso, esta eliminación será total o parcial.
¿En qué consiste esta disposición?
En que a ciertos pensionados se les elimina, en forma total o parcial según el caso, el cobro de su cotización previsional de salud, correspondiente al 7% de la pensión que reciben.
¿Quiénes son los principales beneficiados?
Los pensionados beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, ya sean beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria como de Aporte Provisional Solidario. Ellos ya no pagarán el 7% de su cotización de salud y podrán atenderse en la modalidad de libre elección en Fonasa, si están afiliados a ella. Además, en caso de que estos pensionados pertenezcan a una Isapre, esto no significará variación alguna en su calidad de afiliado ni en su contrato de salud.
¿Qué pasa con los pensionados de AFP no beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias?
Ellos, al igual que los pensionados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y exonerados políticos acogidos a la Ley Nº19.234., también son beneficiados, pero sólo parcialmente: A ellos se les descontará sólo un 5% para sus planes de salud, siempre y cuando sean mayores de 65 años, acrediten residencia en Chile por 20 años y pertenezcan al 80% de la población con menores ingresos
¿Qué pasa con aquellos pensionados de cualquiera de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS)?
Los que reciben pensión de vejez, pensión de invalidez o de sobrevivencia de los regímenes administrados por el IPS son beneficiados parcialmente, en los mismo términos que los pensionados de AFP no beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias.
¿Si soy pensionado de un régimen administrado por el Instituto de Previsión Social pero recibo el Aporte Provisional Solidario. ¿También soy beneficiado parcialmente?
No, todos quienes reciban Aporte Provisional Solidario, por pertenecer al Sistema de Pensiones Solidarias, tienen excención total, esto es, del 7% de la cotización de salud.
¿Quién paga, por tanto, los planes de salud?
En el caso de los pensionados que pertenecen a Fonasa, las entidades encargadas de pagar la pensión (como AFP, cajas de compensación, compañías de seguros, etc.) pagarán la cotización de salud, cifra que será de cargo fiscal. El Estado paga la cotización de salud.
Quienes estén afiliados a una Isapre tendrán derecho al mismo mecanismo de pago. Cada mes las entidades pagadoras de pensiones informarán al Instituto de Previsión Social (IPS) cuánto debe ser el monto por cotización de salud para cada afiliado, y el IPS les transferirá el monto correspondiente para que esas entidades, a su vez, lo transfieran a la Isapre que corresponda.
En términos prácticos, a quienes reciban pensiones solidarias, el Estado les paga su 7% de salud, y a los pensionados de AFP no beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, así como a los que perciban pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivencia administradas por el IPS, el Estado les paga un 2% para completar el 7%.
Estoy afiliado a una Isapre y pago un adicional por mi plan de salud, pues su precio es mayor al 7% de mi pensión. ¿El Estado me paga eso?
La ley sólo hace mención al 7% de descuento legal, entonces lo que falte para completar el precio de su plan de salud debe pagarlo usted.
¿Quiénes no son beneficiados con esta rebaja?
Los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y aquellos pensionados de AFP que no pertenezcan al 80% de la población con menores ingresos.
¿Cuándo entrarán en vigencia estas rebajas?
Para quienes reciban pensiones solidarias: El 1 de noviembre de 2011.
Para afiliados de AFP: El 1 de diciembre de 2012.
Fuente: BCN