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Nueva ley de Postnatal

El Congreso Nacional aprobó la Ley N° 20.545 que extiende el descanso postnatal para mujeres trabajadoras a seis meses y permite traspasar al padre parte del tiempo de descanso, entre otros beneficios.
 
 
¿Cuánto tiempo dura ahora el descanso postnatal?

Doce semanas (tres meses) recibiendo un subsidio con tope de 66 UF, menos descuentos legales, más doce semanas de un nuevopermiso postnatal parental, en idénticas condiciones que el anterior, con lo que la trabajadora puede acceder a un permiso pagado de 24 semanas (seis meses).

En el periodo posnatal parental, la trabajadora puede elegir volver a su trabajo por media jornada, con lo que su extensión será de 18 semanas (cuatro meses y medio), pero recibiendo la mitad del subsidio que le corresponda.

En resumen, el actual postnatal de 12 semanas se extiende por 12 semanas más, mediante el denominado permiso posnatal parental, entregado a la madre trabajadora con derecho a un subsidio de máximo 66 UF.

 
¿Es cierto que parte del permiso se le puede traspasar al padre?

Si ambos padres son trabajadores, la madre puede elegir traspasar semanas de este permiso al padre:

·   
Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar un máximo de seis semanas al padre a jornada completa.

·   
Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada.
En ambos casos las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso, y dan derecho a un subsidio cuya base de cálculo es su remuneración. Se aplican los mismos topes.

El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial, contados desde diez días antes de iniciarse el permiso.

Si el padre va a hacer uso del permiso, debe avisar con al menos diez días de anticipación a su empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.

Tenga en cuenta que el permiso pagado de cinco días para el padre al momento de nacer su hijo sigue vigente.

 
¿Hay que hacer algún procedimiento especial si quiero volver a trabajar por media jornada durante el permiso parental?

Sí, la madre trabajadora debe avisar a su empleador, mediante carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo, al menos 30 días antes de que termine su postnatal (si no hace esto, deberá tomar el descanso postnatal parental de 12 semanas completas).

El empleador estará obligado a acceder a su petición, salvo que la naturaleza de su trabajo exija que deba hacerse a jornada completa (o la jornada que la trabajadora tenía antes del descanso prenatal). En este último caso el empleador puede negarse a reincorporarla, en forma fundada, y avisar (dentro de los tres días de recibida la comunicación de la trabajadora) por carta certificada a la trabajadora, con copia a la Inspección del Trabajo. La trabajadora tendrá derecho a reclamar por esta negativa ante la Inspección del Trabajo, quien decidirá si se justifica o no.

 
¿Esto también se aplica en caso de que adopte a un niño o niña?

Sí, en caso de la adopción de un menor mayor de seis meses y menor de 18 años tendrá derecho al descanso postnatal parental, con el correspondiente subsidio, y si el niño adoptado es menor de seis meses gozarán tanto del periodo de postnatal como del nuevo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales.
 
¿Qué pasa en caso de niños prematuros o partos múltiples?
Si el niño o niña nace antes de la semana 33 de gestación, o si nace pesando menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas.

En caso de partos múltiples, el descanso se extiende siete días por cada niño a partir del segundo.

Si ocurren estas dos circunstancias simultáneamente, el descanso será el de mayor duración.

 
¿Qué ocurre con el fuero maternal?

Se mantiene para la madre por todo su embarazo y hasta un año después de los primeros tres meses de permiso postnatal.

El padre también tendrá derecho a fuero por el doble de tiempo que dure su descanso parental (si es que la madre eligió traspasarle semanas a él), desde diez días antes de iniciarlo y por un máximo de tres meses si optó por la jornada parcial.

 
¿Qué pasa con las mujeres que tienen trabajo esporádico (como por ejemplo temporeras)?

A partir del 1 de enero de 2013 las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente al momento de empezar el prenatal tendrán derecho al subsidio por maternidad, siempre que cumplan todos estos requisitos:
·  Tener 12 o más meses de afiliación en una AFP al inicio del embarazo.

·  Tener ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

·  Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado por un contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de 30 semanas, desde la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurre desde la semana 34 de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto. Pero si el niño nace prematuro o con menos de 1.500 gramos de peso, el subsidio será de 30 semanas. Se aplica la misma regla que las trabajadoras dependientes en caso de partos múltiples.

Durante las doce últimas semanas de subsidio las beneficiarias podrán trabajar sin perder este beneficio.

 
¿De cuánto es el subsidio para estas trabajadoras?

Se calcula sobre la base de la suma de las remuneraciones mensuales netas recibidas por la mujer en los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividida por 24. El monto diario del subsidio será la cifra obtenida, dividida por 30. El monto no podrá ser inferior a medio ingreso mínimo mensual y tendrá un tope de 66 UF.
 
¿Las trabajadoras independientes también son beneficiadas?

Sí, los trabajadores independientes tienen derecho al descanso parental, que puede ser de 12 semanas recibiendo subsidio total, o por 18 semanas recibiendo la mitad del subsidio y alguna otra renta o remuneración que puedan percibir.
Para acceder a los beneficios deberán tener 12 meses de afiliación previsional, seis cotizaciones (continuas o discontinuas) en los 12 meses anteriores al inicio de la licencia y que hayan pagado la cotización del mes anterior a la licencia.

Esto incluye a todo tipo de trabajadoras independientes: a honorarios, cuenta propia, feriantes, etc.

 
¿Los funcionarios públicos también son beneficiados?

Sí, tienen derecho al permiso parental y a su correspondiente subsidio.

El nuevo permiso postnatal parental se aplicará para las funcionarias públicas por las mismas reglas que las trabajadoras del sector privado, es decir:

·  Doce semanas a jornada completa, con un subsidio estatal con un tope de 66 UF.

·  Dieciocho semanas a media jornada, recibiendo la mitad del subsidio.

Sin embargo, las o los funcionarios que laboren en zonas extremas seguirán recibiendo su asignación de zona, así como las bonificaciones especiales que benefician a las zonas extremas de nuestro país. El pago de estas remuneraciones corresponderá al servicio o institución empleadora

 
¿Qué pasa si entra en vigencia esta ley y yo ya estoy en mi postnatal?

Las mujeres que estén haciendo uso de su pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de la ley, podrán ejercer su derecho a permiso postnatal parental, incluso si han retomado sus labores y el hijo tiene menos de 24 semanas (seis meses). 

En este caso, pueden retomar el descanso en cualquiera de las dos modalidades (jornada completa o media jornada) avisando al empleador con cinco días de anticipación.

Las normas respecto de prematuros y partos múltiples se aplicarán también a quienes estén haciendo uso de postnatal.
En el caso quienes adopten niños menores de seis meses, podrán hacer uso del permiso postnatal parental.

Quienes estén haciendo uso de licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, y el hijo tiene menos de 24 semanas, podrán seguir haciendo uso de la licencia y una vez terminada podrán ejercer el postnatal parental.


Fuente: BCN

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