Ir al contenido principal

Afiliación voluntaria a una AFP

¿En qué consiste?

Beneficio creado en el marco de la Reforma Previsional que permite la afiliación de aquellas personas que no están obligadas a incorporarse a una institución previsional (AFP).

De esta forma, pueden acceder a la cobertura del sistema previsional regulado por el Decreto Ley N° 3.500 y, por tanto, a las pensiones correspondientes por vejez, invalidez y sobrevivencia.

Entró en vigencia el 1º de octubre de 2008 y no contempla la obligación de cotizar mensualmente. Los pagos se pueden hacer con la regularidad que la persona desee, incluso un solo pago anual.

¿A quién está dirigido?

Persona natural que no ejerce una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa o estudiantes.

Requisitos

Cotizar por lo menos por un Ingreso Mínimo Mensual.

Documentos requeridos

No informa

¿Dónde se realiza?

En una AFP.

Tiempo de realización

No informa

Costo

Sólo el pago de la cotización.

Resultado

Afiliación Voluntaria con los siguientes beneficios:


  • Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Para estar cubiertos deben haber cotizado en el mes anterior al siniestro.
  • Cobertura en el Sistema de Pensiones Solidarias, si cumplen con los requisitos exigidos para cada beneficio en particular.


Observaciones

  • Las cotizaciones puede cancelarlas un tercero en la cuenta de capitalización individual del afiliado voluntario.
  • No se aplica el límite máximo imponible (actualmente fijado en 64,7 UF), válido para el resto de los afiliados. No obstante, se utiliza para efectos de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
  • No existirá beneficio tributario por cotizarle a un tercero, ya que las cotizaciones que se enteren en la cuenta de un afiliado voluntario no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • En el caso de trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la calidad de afiliado voluntario, el trabajador podrá autorizar a su respectivo empleador para que le descuente de su remuneración la suma que destine a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional.
  • No existe obligación de cotizar mensualmente, se puede hacer con la regularidad que se desee. Incluso puede realizarse un sólo pago anual.


Fuente: ChileClic

Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men