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Cómo votar


¿Quiénes pueden votar?

Todos los inscritos en el padrón electoral: chilenos(as) y extranjeros que tengan cumplidos 18 años de edad el día de la votación. En el caso de los extranjeros, deben llevar viviendo más de cinco años en el territorio nacional. También se incluyen en el padrón los nacionalizados por gracias y los hijos de chilenos que lleven un año viviendo en Chile.

¿Quiénes no pueden votar?

• Las personas interdictas por demencia.
• Las personas acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por un delito de conducta terrorista.
• Quienes estén condenados a una pena aflictiva, por un delito de conducta terrorista o por delito de tráfico de estupefacientes que merezca pena aflictiva.
• Quienes hayan perdido la nacionalidad chilena.
• Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por promover partidos, movimientos u otras formas de organización que no respeten el régimen democrático.

¿Qué documentos necesito para votar?

La cédula nacional de identidad o el pasaporte, en el caso de los chilenos. En el caso de los extranjeros, la cédula de identidad para extranjeros. Sea cual sea el documento de identidad que use, debe estar vigente.


¿Puedo votar si perdí mi cédula de identidad?

Si no tiene su cédula de identidad, puede usar su pasaporte, siempre que esté vigente. Tenga en cuenta que no sirve el comprobante de cédula de identidad en trámite que entrega el Registro Civil en caso de extravío.

¿Puedo votar sin mi tarjeta electoral?

Sí, sólo debe mostrar la cédula de identidad vigente para poder votar. La tarjeta es útil para que lo ubiquen con mayor facilidad en el libro de registros de la mesa que le corresponde, pero no es obligatorio llevarla.

¿Cómo sé en qué local me corresponde votar?

A través del diario, 22 días antes del sufragio, las juntas electorales comunicarán la nómina de votantes para cada local. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl.

Además, los nuevos integrantes del padrón electoral, inscritos automáticamente según la Ley N° 20.568, recibirán una carta del Servicio Electoral, por correo certificado, que indicará la circunscripción electoral y la mesa donde le corresponde votar. Esto debe ocurrir entre los 180 y 90 días anteriores a la siguiente elección o plebiscito.

Tengo que trabajar el día de las elecciones. ¿Qué hago?

Su empleador deberá conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de una Junta Electoral.

Por otro lado, como el acto de votar es voluntario, a usted no se le aplicarán sanciones si no se presenta a sufragar. Pero eso no significa que su empleador le niegue ir a votar si usted desea hacerlo. Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.

En el caso de aquellas actividades que necesariamente deban realizarse el día de un plebiscito (por ejemplo, atención en servicios de salud o periodistas), los trabajadores tienen derecho a ausentarse por un lapso de dos horas, con el propósito de que puedan asistir a votar, sin descuento de sus remuneraciones.

Si en una misma votación se eligen Presidente y parlamentarios, ¿puedo votar por uno y por otros no?

No. En un mismo acto eleccionario usted debe votar en todas las elecciones que se hagan ese día.

¿Hasta qué hora puedo ir a votar?

Las mesas deben cerrar a las 18:00, siempre que no queden pendientes electores que deseen sufragar. Si se da este caso, se debe esperar a recibir estos votos antes de cerrar.
Las mesas deben iniciar su funcionamiento a las 8:00 AM. Excepcionalmente pueden empezar a funcionar a las 9:00 o 10:00 AM, según si la mesa pudo constituirse con todos sus vocales designados.

¿Puedo votar si soy no vidente?

Sí. Los no videntes cuentan con una plantilla especial que posee ranuras correspondientes a cada candidato. Estas plantillas estarán disponibles el día de la elección en la Oficina Electoral de cada recinto en que funcionen mesas receptoras.

¿A quién debo dirigirme si soy discapacitado y necesito ayuda para llegar a la mesa de votación?

A los discapacitados se les permite ir acompañados de una persona mayor de edad hasta la mesa de votación. La persona que asiste a un discapacitado ingresará con ella a la cámara secreta. También pueden solicitar, mediante lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, ser asistido en el mismo acto de votar.

Fuente: BCN

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