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GRATIFICACION

UN DERECHO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS


GRATIFICACION
La gratificación legal es la parte de las utilidades de la empresa con que el empleador(a) beneficia el sueldo del trabajador(a).
Este beneficio anual de los trabajadores(as) será obligatorio cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) que se trate de establecimientos o empresas mineras, industriales, comerciales, agrícolas u otros, incluidas las cooperativas, b) que persigan fines de lucro (a excepción de las cooperativas), c) que estén obligados a llevar contabilidad, y d) que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro en el período anual respectivo.



SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE GRATIFICACION

- El art. 47 de Código del Trabajo establece que los empleadores(as) que obtienen utilidades líquidas en su giro, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores(as) en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades.

- El art. 50 del Código del Trabajo consigna que el empleador(a) podrá pagar al trabajador(a), por este concepto, el 25% de su remuneración mensual. En este caso, la gratificación de cada trabajador(a) no podrá exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales.


El empleador puede elegir cualquiera de estos dos sistemas, a menos que en el contrato individual o colectivo se hubiere comprometido a utilizar uno en particular.


FORMA DE CALCULO


Para obtener el monto de gratificación que corresponde a cada trabajador(a), se divide el 30% de la utilidad líquida obtenida por la empresa, por la remuneración general anual devengada, incluidos quienes no tienen derecho a este beneficio. El factor que resulta se multiplica por lo percibido en el año por el trabajador(a), obteniéndose así la gratificación a recibir.


Ejemplo:


30% de utilidad líquida $ 19.604.000  ÷  Total de remuneración devengada $ 43.850.400
= 0,4471
Remuneración anual del trabajador(a) = $ 1.896.000
Gratificación del trabajador(a) = 0,4471 x $ 1.896.000 = $847.702


UTILIDAD LIQUIDA

De acuerdo al art. 48 del Código del Trabajo, la utilidad líquida es la resultante de deducir de la utilidad determinada por el Servicio de Impuestos Internos para el pago del impuesto a la renta el 10% del valor del capital propio del empleador(a).


Ejemplo:


Capital propio $ 1.000.000


Utilidad según SII $200.000
Menos 10% del capital $100.000


Utilidad líquida $100.000


GRATIFICACION PROPORCIONAL

El art. 52 de Código del Trabajo establece que los trabajadores(as) que no alcancen a completar un año de servicio, tendrán derecho a gratificación en proporción a los meses trabajados.


Según se desprende del art. 44 del Código del Trabajo, la gratificación legal proporcional no procede en los contratos de una duración no superior a 30 días. Tampoco respecto de la prórroga que sumada al período inicial no exceda de 60 días. Esta excepción se aplica tanto a los contratos a plazo fijo como a los por obra o faena.


INDEMNIZACION


En los casos en que el empleador(a) deba pagar la indemnización por años de servicio, la gratificación sólo se considerará en la base de su cálculo cuando se haya pagado mes a mes, durante todo el año y con carácter fijo.

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