El lunes 31 de Agosto entró en vigencia en la Región Metropolitana el nuevo procedimiento laboral, completándose así la cuarta etapa de la aplicación gradual de la reforma de procedimientos en materia del trabajo que se inició el año 2008.
Sin duda, una de las modificaciones que traerá mayores consecuencias en materia judicial es la incorporación del Procedimiento de Tutela Laboral. Dicho procedimiento permite solicitar tutela judicial a cualquier trabajador u organización sindical que considere lesionados ciertos derechos consagrados en la Constitución Política de la República, cuando el empleador, en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce, limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. Los derechos fundamentales que se protegen vía tutela laboral son el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, la libertad de conciencia, la libertad de emitir opiniones y la libertad de trabajo. De la misma manera se encuentran amparados por este procedimiento los actos discriminatorios basados en raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, así como también ciertas conductas del empleador que se consideren vulneran la libertad sindical
La existencia de “indicios suficientes” de que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales basta para que corresponda al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Es decir, no es necesario que el denunciante presente pruebas contundentes de la existencia de la lesión para que deba el empleador acreditar que su actuar obedeció a una motivación legítima.
En el evento que el juez determine la existencia de lesión de derechos fundamentales, ordenará el cese inmediato de la conducta, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Asimismo, indicará de manera concreta, las medidas que el infractor de manera obligatoria deberá efectuar para obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales.
Sin duda, una de las modificaciones que traerá mayores consecuencias en materia judicial es la incorporación del Procedimiento de Tutela Laboral. Dicho procedimiento permite solicitar tutela judicial a cualquier trabajador u organización sindical que considere lesionados ciertos derechos consagrados en la Constitución Política de la República, cuando el empleador, en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce, limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. Los derechos fundamentales que se protegen vía tutela laboral son el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, la libertad de conciencia, la libertad de emitir opiniones y la libertad de trabajo. De la misma manera se encuentran amparados por este procedimiento los actos discriminatorios basados en raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, así como también ciertas conductas del empleador que se consideren vulneran la libertad sindical
La existencia de “indicios suficientes” de que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales basta para que corresponda al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Es decir, no es necesario que el denunciante presente pruebas contundentes de la existencia de la lesión para que deba el empleador acreditar que su actuar obedeció a una motivación legítima.
En el evento que el juez determine la existencia de lesión de derechos fundamentales, ordenará el cese inmediato de la conducta, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Asimismo, indicará de manera concreta, las medidas que el infractor de manera obligatoria deberá efectuar para obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales.
Nuevo procedimiento de Tutela y Despido
Cuando se despida a un trabajador por cualquiera de las causales que establece el Código del Trabajo y con ocasión de ello se transgrede un derecho fundamental, corresponderá exclusivamente al trabajador accionar por vía del procedimiento de tutela. En caso de acogerse la demanda del trabajador, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, indemnización por despido injustificado, indebido o improcedente, y, adicionalmente una indemnización que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual. Por último, en el evento que el juez declare que el despido fue discriminatorio y grave, la ley da al trabajador la alternativa de optar entre la reincorporación o el pago de las indemnizaciones ya señaladas.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante tener presente que situaciones de común ocurrencia en las empresas, tales como amonestaciones, cámaras de vigilancia, revisión de bolsos y carteras, revisión de e-mails y correos personales, bromas en el lugar de trabajo, ahora más que nunca constituyen acciones que pueden traer aparejada importantes y gravosas consecuencias.
Así las cosas, es trascendental que las empresas capaciten a su personal para mantener un buen clima laboral al interior de las mismas, tomando en consideración los resguardos que serán necesarios adoptar para evitar las conductas descritas y que podrían interpretarse como lesivas de los derechos constitucionales citados. De fundamental importancia será también el apoyo permanente de especialistas en estas materias que actúen coordinadamente con el personal interno, de manera de ejercer un adecuado control a priori y evitar lamentarse en el futuro por consecuencias que podrían ser muy perjudiciales para la empresa, pero que pudieron haber sido evitadas.
Fuente: Deloitte