¿Qué se entiende por accidente del trabajo?
Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.
También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa.
El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.
También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa.
El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.
- Los que producen incapacidad temporal.
- Los que producen invalidez parcial.
- Los que producen invalidez total.
- Los que producen gran invalidez.
- Los que producen la muerte.
- Trabajadores dependientes.
- Funcionarios públicos de la administración del Estado, municipal y de instituciones semifiscales.
- Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
- Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
- Alumnos en práctica.
En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.
A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el INP, según sea el caso.
El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.
Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.
Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.
Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.
Ninguna de estas dos actividades está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente del trabajo. Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.
Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.
El 1 de septiembre de 1998, el artículo sexto transitorio de la Ley Nº 19.578 (seguro de cesantía), estableció un aporte extraordinario de un 0,05% en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este aporte regirá hasta el 31 de agosto de 2011.
Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador.
El 1 de septiembre de 1998, el artículo sexto transitorio de la Ley Nº 19.578 (seguro de cesantía), estableció un aporte extraordinario de un 0,05% en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este aporte regirá hasta el 31 de agosto de 2011.
Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador.
El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.
En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.
Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.
Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.
La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el Instituto de Normalización Previsional (INP) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.
- Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
- Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
- Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.
- Los Servicios del Sistema Nacional de Salud.
- La Asociación Chilena de Seguridad.
- El Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en la Región Metropolitana.
- El Hospital de la Seguridad de Puerto Montt y el Hospital de Panguipulli en la Décima Región.
- Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Decreto Nº 101, de 1968, Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Ley Nº 20.067, que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario.
- Decreto Nº 313, de 1973, que incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley Nº 16.744.
Fuente: BCN