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Vocales de mesa


¿Qué función cumplen los vocales de mesa?
Instalan la mesa de votación, entregan los votos a los votantes, cuidan del orden y formalismo de este acto y resuelven consultas de los votantes.
 
La mesa receptora de sufragios debe contar con al menos tres y máximo cinco vocales para constituirse. Cada uno representa un rol: Presidente, Secretario, Comisario y Vocales. En caso de no estar las personas designadas, serán reemplazadas por los primeros electores que lleguen a votar, quienes no podrán negarse a cumplir esta función.
 
¿Cómo puedo informarme si soy vocal de mesa?
Las nóminas de los designados para ser vocales de mesa aparecerán en el diario, 22 días antes de la elección. Además, cada vocal recibirá en su domicilio una carta certificada informándole de su responsabilidad durante el sufragio. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl. Sin embargo, debe hacer esta consulta dos veces pues puede haber sido designado(a) como reemplazante de un vocal excusado.
 
¿Qué debo hacer si fui designado vocal de mesa?
Debe presentarse en la fecha que se le indique, en el local de votación en el que le corresponde votar, para realizar la constitución de mesas.
 
¿Puedo excusarme de ser vocal?
Sí. Para ello tendrá que presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, aludiendo alguna de las causas contempladas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700, como son:
  • Estar fuera del país.
  • Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
  • Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
  • Algún impedimento grave, el que será debidamente comprobado por el juez competente.
  • Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
 
También puede reclamar alguna de las causales de inhabilidad del artículo 40 de la misma ley:
  • Ser candidato en la elección de que se trate.
  • Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines del candidato de que se trate.
  • Desempeñar cargos de representación popular.
  • Desempeñar cargos en la administración de gobierno (como ser ministros de Estado, subsecretario, intendentes, gobernador)
  • Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser Juez o Fiscal.
  • Ser jefes superiores de servicio.
  • Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Ser extranjero.
  • Ser no vidente.
  • Ser analfabeto.
  • Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
 
Esto sólo podrá hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de designados.

¿Qué pasa si al ser designado vocal de mesa me encuentro en el extranjero?
Dentro del plazo (pregunta anterior), una persona a su nombre debe acercarse a la  Junta Electoral y avisar que no está en el país. Si posteriormente lo llaman del juzgado de policía local, debe acreditar a través de su pasaporte o certificado de Policía Internacional que estaba fuera del país en esa fecha (Fuente: Servicio Electoral). 

 
¿Qué debo hacer si fui designado vocal y vivo ahora en otra ciudad?
Para que usted pueda ser reemplazado, debe encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar en que debería desempeñarse como vocal. Debe excusarse por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó vocal. Si no realiza este trámite, puede ir a Carabineros el mismo día de la votación para dejar constancia del lugar en que se encuentra y deberá guardar el comprobante para presentarlo cuando sea citado por el juez. Sin embargo, deberá desempeñarse obligatoriamente como vocal si está a menos de esa distancia.
 
¿Estoy obligado a ser vocal de mesa si tengo más de 70 años?
No, ésta es una causal considerada para excusarse de ejercer como vocal. Estas dében ser presentadas por escrito ante la Junta Electoral.
 
¿Qué sucede si fui designado vocal de mesa y no asistí a cumplir esta función?
Incurre en una infracción electoral. Esto significa que puede ser sancionado con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM.
 
¿Me pagan por ser vocal de mesa?
No, es un acto por el cual no se percibe remuneración. Ocasionalmente se  ha aprobado el pago de un bono extraordinario a los ciudadanos que han ejercido de vocales de mesa. En el año 2005, para la segunda vuelta presidencial, se aprobó un bono de $ 6.000, y para las elecciones municipales de 2008 se aprobó uno por $ 7.000.
 
¿Qué leyes regulan el proceso de sufragio en Chile?
La Ley N° 18.556, título IV, del 1 de octubre de 1986, que corresponde a la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
 
También existe la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, del 6 de mayo de 1988, que regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y parlamentarios.

Fuente: BCN

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