- Estar fuera del país.
- Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
- Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
- Algún impedimento grave, el que será debidamente comprobado por el juez competente.
- Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
- Ser candidato en la elección de que se trate.
- Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines del candidato de que se trate.
- Desempeñar cargos de representación popular.
- Desempeñar cargos en la administración de gobierno (como ser ministros de Estado, subsecretario, intendentes, gobernador)
- Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser Juez o Fiscal.
- Ser jefes superiores de servicio.
- Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
- Ser extranjero.
- Ser no vidente.
- Ser analfabeto.
- Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Esto sólo podrá hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de designados.
¿Qué pasa si al ser designado vocal de mesa me encuentro en el extranjero?
Dentro del plazo (pregunta anterior), una persona a su nombre debe acercarse a la Junta Electoral y avisar que no está en el país. Si posteriormente lo llaman del juzgado de policía local, debe acreditar a través de su pasaporte o certificado de Policía Internacional que estaba fuera del país en esa fecha (Fuente: Servicio Electoral).
Fuente: BCN