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Formalidades administrativas que deben cumplirse antes de operar en Chile

 
Todas las personas o entidades que comienzan actividades comerciales en Chile deben cumplir con ciertos requerimientos administrativos. Los principales requerimientos son:
-  Número de contribuyente ("Rol Único Tributario" o "RUT"): este número se obtiene cuando la persona o entidad se registra en el Servicio de Impuestos Internos. Sin este número no podrá realizar actividad comercial alguna.

-  Declaración de iniciación de actividades: esta declaración se hace al Servicio de Impuestos Internos dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comenzaron las actividades. La declaración debe contener una descripción de la naturaleza y el monto del capital de la empresa.
-  Permiso municipal: se debe obtener un permiso de la Municipalidad correspondiente a cada uno de los establecimientos, oficinas, bodegas, etc., de la empresa; no se podrán iniciar actividades sin tener el correspondiente permiso.

-  Permisos sectoriales: existen algunos negocios que requieren permisos especiales atendiendo a la naturaleza de las actividades a desarrollar, tales como: permisos de salud (SNS); permisos ambientales (SESMA); permisos forestales (CONAF); permisos agrícolas y ganaderos (SAG); permisos mineros (SERNAGEOMIN); permisos marítimos (DMM); permisos aeronavegación (DGAC); permisos telecomunicaciones (MTT) entre otros.
No obstante para ciertas inversiones en valores mobiliarios los inversionistas extranjeros pueden ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa y efectuar declaraciones anuales de impuestos.

• Requerimientos de contabilidad y de teneduría de libros
El año financiero de la entidad no puede exceder los doce meses y puede terminar en cualquier día que elijan los accionistas. Sin embargo, para efectos de impuestos, se debe usar un año tributario que termina el 31 de diciembre, aunque el Servicio de Impuestos Internos puede autorizar un cierre de ejercicio al 30 de junio. Por lo general, esta autorización es denegada.
En general, cualquier empresa o contribuyente debe mantener registros contables completos: un libro de caja, un libro diario, un mayor y un libro de inventarios, o registros equivalentes.
Adicionalmente, se deben mantener los siguientes registros para fines tributarios:
-  Diarios de ventas y compras
-  Libro de remuneraciones (sólo para empresas con cinco empleados o más)
-  Registro de retenciones de impuestos
-  Registro de inventarios
-  Registro de utilidades tributables (FUT)
Todos los libros de contabilidad y tributarios deben ser timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Los registros pueden ser llevados en hojas sueltas, preparados manualmente o por equipos electrónicos de procesamiento de datos, si se cuenta con la autorización previa del Servicio de Impuestos Internos.
Las empresas que operan en las zonas francas (Arica, Iquique y Punta Arenas) y en las áreas en que existen incentivos (actualmente las I, XI y XII Regiones y la Provincia de Chiloé) deben mantener registros contables separados para esas operaciones.
Las entradas contables deberán ser conformes a los principios y practicas de contabilidad Chilena. Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2009, Chile adoptará las NIIF.
Recientemente se han hecho cambios al Código Tributario haciendo más simple llevar la contabilidad en moneda extranjera cuando se reúnen ciertos requisitos. Asimismo, las normas para el pago de los impuestos en moneda extranjera se han relajado.

• Auditorías independientes
En general, sólo ciertos tipos de entidades deben nombrar auditores independientes. Entre tales entidades se incluyen los bancos, instituciones financieras, compañías de seguros, administradoras de fondos de pensiones, sociedades anónimas abiertas y cooperativas. Casi todas las demás entidades tienen libertad para nombrar auditores o para establecer otros medios de control.

• Archivo público de estados financieros
Ciertas entidades (principalmente los bancos, instituciones financieras, compañías de seguros, administradoras de fondos de pensiones, y sociedades anónimas abiertas) deben presentar sus estados financieros trimestrales y anuales a la agencia reguladora apropiada (Superintendencia). Estos archivos son públicos.
Además, los estados financieros anuales presentados a una Superintendencia y los de una agencia o sucursal de una sociedad extranjera deben ser publicados en un diario.
Otras entidades no tienen la obligación de presentar sus estados financieros a instituciones de gobierno.

Última actualización Jueves, 23 de Julio de 2009

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