La patente municipal es una importante fuente de recursos para las municipalidades. Su objeto es retribuir al municipio por los desembolsos que éste ha debido sufragar por concepto de obras públicas que benefician indirectamente a quien desarrolla actividades comerciales en la comuna. ¿Pero qué grava esta contribución de patente municipal?
La Ley de Rentas Municipales grava con patente municipal el ejercicio de las actividades que el artículo 23 de dicho cuerpo legal señala. La pregunta que surge es qué quiso decir el legislador con la palabra “ejercicio”.
Según la Real Academia Española, “ejercer” significa realizar sobre alguien o algo una acción, influjo, etc.
Por lo tanto, lo que la norma grava con patente municipal es el ejercicio efectivo de las actividades indicadas en el artículo 23. Sólo en la medida que materialmente se ejecute alguna de las conductas descritas como hecho gravado, se puede estar afecto a dicho tributo.
Ahora bien, con motivo del cobro de patente municipal que algunas municipalidades pretenden llevar a cabo a las sociedades de inversión, se ha planteado que una sociedad por el mero hecho de incluir en su objeto social actividades que están afectas a dicho gravamen, debe pagar patente municipal, pese a no realizarlas materialmente.
La conclusión anterior es equivocada ya que para que se configure el hecho gravado debe existir alguna acción o actividad del contribuyente realizando efectivamente alguna actividad gravada; no bastando sólo la mera intención de realizar la actividad descrita los estatutos sociales. Corresponde al municipio, a través de sus mecanismos de inspección, determinar cuál es la actividad que efectivamente desarrolla cada contribuyente. Así ha sido confirmado por la Contraloría General de la República.
La Ley de Rentas Municipales grava con patente municipal el ejercicio de las actividades que el artículo 23 de dicho cuerpo legal señala. La pregunta que surge es qué quiso decir el legislador con la palabra “ejercicio”.
Según la Real Academia Española, “ejercer” significa realizar sobre alguien o algo una acción, influjo, etc.
Por lo tanto, lo que la norma grava con patente municipal es el ejercicio efectivo de las actividades indicadas en el artículo 23. Sólo en la medida que materialmente se ejecute alguna de las conductas descritas como hecho gravado, se puede estar afecto a dicho tributo.
Ahora bien, con motivo del cobro de patente municipal que algunas municipalidades pretenden llevar a cabo a las sociedades de inversión, se ha planteado que una sociedad por el mero hecho de incluir en su objeto social actividades que están afectas a dicho gravamen, debe pagar patente municipal, pese a no realizarlas materialmente.
La conclusión anterior es equivocada ya que para que se configure el hecho gravado debe existir alguna acción o actividad del contribuyente realizando efectivamente alguna actividad gravada; no bastando sólo la mera intención de realizar la actividad descrita los estatutos sociales. Corresponde al municipio, a través de sus mecanismos de inspección, determinar cuál es la actividad que efectivamente desarrolla cada contribuyente. Así ha sido confirmado por la Contraloría General de la República.
Fuente: Deloitte