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Sistema de contabilidad simplificada para Mipymes

Sistema de contabilidad simplificada para Mipymes


¿Qué es la contabilidad simplificada?


El sistema de contabilidad simplificada es un tipo de contabilidad que podrá autorizar la Dirección Regional del SII y que puede consistir en llevar un libro de entradas y gastos timbrado, o bien una planilla de entradas y gastos, sin que estén relacionados con los libros auxiliares que exijan otras leyes o el Director Regional.

Ventajas de la contabilidad simplificada


Este sistema tiene una serie de ventajas, dadas por lo establecido en el nuevo Art. 14 ter de la Ley de la Renta, entre las que podemos destacar la liberación de algunas obligaciones tributarias propias de la contabilidad completa: llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT, la deducción inmediata de las inversiones e inventarios, entre otras.

Desde el 15 de marzo, todos los contribuyentes que opten por la contabilidad simplificada, podrán acceder a través del portal Mipyme, a una aplicación gratuita, que les permitirá cumplir con las obligaciones de carácter tributario que están establecidas en la ley 20.170, de manera simple.

Requisitos para optar a contabilidad simplificada


Para lo anterior, el primer paso del contribuyente es inscribirse en el Portal Mipyme, y cumplir los requisitos exigidos en este. Los requisitos para acogerse al nuevo Art 14 ter Nº1 son:
a. Ser empresarios individuales de resposabilidad limitada (E.I.R.L.).
b. Ser contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA).
c. No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20 Nº1 y 2, ni realizar negocioa inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.
d. No poseer ni explotar a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidadde gestor.
e. Tener un promedio anual de su giro no superior a 3.000 UTM en los tres últimos ejercicios (Aproximadamente $97.000.000). Para estos efectos los ingresos de cada mes se expresarán en UTM, según el valor de esta al mes respectivo.
f. En el caso de tratarse de un primer ejercicio de operaciones, deberán tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM, al valor que estas tengan en el mes de inicio de las referidas actividades.

Otros beneficios


El uso del Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario MIPYME, permitirá a los contribuyentes aumentar sus ventajas en comparación con aquellos que no utilicen esas herramientas, no sólo desde el punto de vista tributario y de gestión del negocio, sino también por la posibilidad concreta de extender la declaración y pago del IVA del día 12 al 20 de cada mes.
Conviene destacar, como lo hizo en su oportunidad el Director Nacional del SII, que en términos de gestión del negocio se distinguen las siguientes facilidades:
  • Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en la contabilidad, y los otros movimientos que no tienen documento tributario asociado (por ejemplo, liquidaciones de sueldo, pago de boletas de honorarios, pago de intereses, etc.) se digitan de manera directa en el sistema.
  • El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos.
  • La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.
  • El sistema generará una propuesta de Declaración Mensual de IVA (Formulario 29) y una propuesta para la Declaración Anual de Renta (Formulario 22).
  • El sistema facilitará la confección de las Declaraciones Juradas de Sueldos (1827 y 1887) y de Honorarios (1879).

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