Se informa que a partir de la publicación del Decreto Supremo 322 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, realiza el 29 de enero de 2010, está vigente una nueva metodología de cálculo de los factores de actualización de valores, reajustabilidad u otros usos del Índice de Precios al Consumidor (IPC), cuando entre las fechas de inicio y término del período relevante a estimar, se encuentra la fecha de cambio de la base del IPC del año 2009.
La fórmula de cálculo del factor de reajustabilidad es la siguiente:
Donde:
• mi, ai = mes y año de inicio
• mf, af = mes y año final
• IPC dic, 2009 base dic 2008 = 98,62
• IPC dic,2009* base año 2009 = 99,51
• Factor de Actualización debe aplicarse truncando al 4 decimal y redondeando al tercer decimal. Los factores internos del cálculo del factor, deben utilizarse con todos sus decimales.
La variación del IPC de enero de 2010 fue de 0,5%, lo que resulta de la siguiente operación:
La aplicación de la nueva metodología para el cálculo de reajustes de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario, debe considerar el aumento que haya experimentado el IPC en el período comprendido entre el segundo mes anterior al vencimiento del impuesto y el segundo mes anterior al pago del impuesto. A modo de ejemplo, si se requiere efectuar el pago de un impuesto cuyo vencimiento fue abril de 2007, y el pago se concretará en marzo de 2010, el monto del impuesto debe reajustarse en 14,3%, considerando la aplicación de la nueva metodología, lo que resulta de:
Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular 18, del 25 de febrero de 2010, establece las variaciones del IPC bajo la nueva modalidad de cálculo.
En el sitio web del Instituto Nacional de Estadística está disponible una calculadora electrónica cuyo uso considera la nueva metodología para actualizar valores.
Fuente: SII