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BONO MARZO PERMANENTE


¿Qué busca la ley?

En el marco del sistema de protección social, se crea un aporte en dinero  de carácter permanente para las familias de menores ingresos que se pagará durante el mes de marzo de cada año.


¿Cuál es el monto del bono?

El bono asciende a 40 mil pesos por cada carga o por cada familia, según corresponda. Ese monto corresponde al año 2014 y se reajusta cada año, según  lo que suba el IPC. El bono marzo no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal. No es imponible ni tributable ni está afecto a descuento alguno.


¿Quiénes reciben el bono?


1.- Los beneficiarios del subsidio familiar.
2.- Los beneficiarios de asignación familiar
3.- Los beneficiarios de asignación maternal


Los beneficiarios por concepto de subsidio familiar, asignación familiar y asignación maternal reciben el bono si tienen ingresos iguales o inferiores a $501.978.


4.- Las personas o familias que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento sean usuarias del Subsistema de “Seguridades y Oportunidades” (Ingreso ético familiar) reciben un bono por familia.


5.- Familias que estén participando en el subsistema “Chile Solidario (monto. $ 40.000 por familia)


Las familias consideradas en los puntos 4 y 5 reciben el bono si no están consideradas en el pago en los puntos 1,2, y 3.

Cada causante (persona beneficiada) sólo dará derecho a un bono, aun cuando estuviera acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñe trabajos diferentes.  Se paga un solo bono por persona y uno por cada carga si corresponde. En caso de existir diversos beneficiarios de un bono, debe preferirse siempre a la madre para el pago.


¿Quién paga el bono?

El pago lo hará el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota, durante el mes de marzo de cada año. El personal de algunas instituciones públicas lo recibirá junto con la remuneración de marzo de cada año.


¿Qué plazo hay para cobrar el bono y para reclamar si no lo recibo?

El plazo para cobrar el bono es de nueve meses, contado desde la emisión del pago. Para reclamar por el no otorgamiento, el plazo es de un año, contado desde el mes de abril del año al cual corresponde pagar el beneficio.


¿Qué sanciones hay para el cobro indebido?

Hay sanciones penales y administrativas que pudieren corresponder en caso de recepción indebida del aporte, además se exige la devolución del monto del bono reajustado.


¿Cómo sé si me corresponde el bono?

Puede informarse en la página web del Ministerio de Desarrollo Social.

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