Para la cultura jurídica y económica chilena, cuesta entender la idea de que una empresa se “acoja” a la ley de quiebras. Más bien, acercarse a una quiebra tiende a relacionarse con una etapa de fracaso definitivo y sin retorno, sumando también a ello, altos grados de incertidumbre respecto de etapas judiciales y burocráticas futuras. El modelo del sistema concursal chileno es fundamentalmente de liquidación. Es decir, la quiebra persigue la enajenación de los bienes y el pago de los créditos adeudados, en el marco de preferencias establecidas en la ley y, por cierto, dependiendo de la disponibilidad de recursos. Además, los eventuales convenios, esto es, los acuerdos entre deudor y acreedores que se celebran para evitar la quiebra, son utilizados, en la práctica, para realizar liquidaciones ordenadas bajo la conducción directa de los acreedores. En otras latitudes, como en Estados Unidos, llaman la atención diversas notas periodísticas sobre la crisis de las empresas automotrices Ch...
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