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Bono por Hijo Nacido Vivo

Es un aporte que entregará el Estado a todas las chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, sólo por el hecho de haber sido madres. Se concretará como un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, que se depositará en la cuenta de capitalización individual de la mujer a los 65 años de edad, aumentando sus fondos previsionales y su pensión final.

Este bono es un reconocimiento inédito en Chile al significativo aporte que hace la mujer a la sociedad desde su rol de madre.

Características del Bono

Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 (Ya sea a través del Pilar Solidario de la Reforma Previsional, AFPs o por medio de una pensión de sobrevivencia).

Monto del beneficio

  • Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, lo que al 1 de julio de 2009, será de 300 mil pesos aproximadamente.

Rentabilidad del beneficio

  • Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
  • Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
  • La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.

Quiénes tienen derecho al bono por hijo nacido vivo

  • Las mujeres afiliadas a una AFP.
  • Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria.
  • Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia o viudez.

Quiénes no tienen derecho al bono

  • Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009.
  • Las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA, DIPRECA.

Requisitos para acceder al bono

  • Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado.
  • Tener a lo menos 65 años de edad.
  • Haber vivido al menos 20 años en Chile
  • Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.

¿Cuándo se entrega el bono?

  • El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. NO se entrega al nacimiento del hijo.

Procedimiento de postulación

  • Las mujeres deberán presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) o en su municipio, a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad.

¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?

  • Mujeres afiliadas a AFPs:
    En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual.
  • Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez:
    En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez.
  • Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP.
    Se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
Fuente:
SubSecretaría de Previsión Social

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