Es un aporte que entregará el Estado a todas las chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, sólo por el hecho de haber sido madres. Se concretará como un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, que se depositará en la cuenta de capitalización individual de la mujer a los 65 años de edad, aumentando sus fondos previsionales y su pensión final.
Este bono es un reconocimiento inédito en Chile al significativo aporte que hace la mujer a la sociedad desde su rol de madre.
Características del Bono
Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 (Ya sea a través del Pilar Solidario de la Reforma Previsional, AFPs o por medio de una pensión de sobrevivencia).
Monto del beneficio
- Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, lo que al 1 de julio de 2009, será de 300 mil pesos aproximadamente.
Rentabilidad del beneficio
- Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
- Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
- La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.
Quiénes tienen derecho al bono por hijo nacido vivo
- Las mujeres afiliadas a una AFP.
- Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria.
- Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia o viudez.
Quiénes no tienen derecho al bono
- Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009.
- Las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA, DIPRECA.
Requisitos para acceder al bono
- Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado.
- Tener a lo menos 65 años de edad.
- Haber vivido al menos 20 años en Chile
- Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
¿Cuándo se entrega el bono?
- El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. NO se entrega al nacimiento del hijo.
Procedimiento de postulación
- Las mujeres deberán presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) o en su municipio, a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad.
¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?
- Mujeres afiliadas a AFPs:
En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual. - Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez:
En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez. - Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP.
Se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
SubSecretaría de Previsión Social