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¿"Acogerse" a la ley de quiebras?

Para la cultura jurídica y económica chilena, cuesta entender la idea de que una empresa se “acoja” a la ley de quiebras. Más bien, acercarse a una quiebra tiende a relacionarse con una etapa de fracaso definitivo y sin retorno, sumando también a ello, altos grados de incertidumbre respecto de etapas judiciales y burocráticas futuras.

El modelo del sistema concursal chileno es fundamentalmente de liquidación. Es decir, la quiebra persigue la enajenación de los bienes y el pago de los créditos adeudados, en el marco de preferencias establecidas en la ley y, por cierto, dependiendo de la disponibilidad de recursos. Además, los eventuales convenios, esto es, los acuerdos entre deudor y acreedores que se celebran para evitar la quiebra, son utilizados, en la práctica, para realizar liquidaciones ordenadas bajo la conducción directa de los acreedores.

En otras latitudes, como en Estados Unidos, llaman la atención diversas notas periodísticas sobre la crisis de las empresas automotrices Chrysler o General Motors, las cuales consignan que dichas empresas se han “acogido a la ley de quiebras” y que esta normativa, en definitiva, les permitirá reorganizarse y por consiguiente, salvar la empresa, empleos y responder a los créditos de los acreedores.

Si bien en Chile no existe, actualmente, una normativa de esta naturaleza, hay que destacar la presencia de diversas instituciones que guardan alguna relación con lo que puede estimarse como salvamento o conservación de la empresa, tales como la continuidad del giro, la venta de la unidad económica y los mencionados convenios. Una vez que el proyecto de ley de la Presidenta Michelle Bachelet, denominado estatuto Pyme, sea aprobado por el Congreso Nacional, nacerá una institución que cobrará un especial relevancia en adecuar nuestra legislación a la conservación de la empresa viable en crisis o su cierre ordenado.

La existencia de mecanismos de suspensión de los cobros que enfrenta una empresa, hasta por 90 días, y la intervención de un tercero para reorganizar la empresa y convenir con los acreedores, constituirán modernos e innovadores instrumento de re-emprendimeinto.


Fuente: www.bcn.cl

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