Ir al contenido principal

¿"Acogerse" a la ley de quiebras?

Para la cultura jurídica y económica chilena, cuesta entender la idea de que una empresa se “acoja” a la ley de quiebras. Más bien, acercarse a una quiebra tiende a relacionarse con una etapa de fracaso definitivo y sin retorno, sumando también a ello, altos grados de incertidumbre respecto de etapas judiciales y burocráticas futuras.

El modelo del sistema concursal chileno es fundamentalmente de liquidación. Es decir, la quiebra persigue la enajenación de los bienes y el pago de los créditos adeudados, en el marco de preferencias establecidas en la ley y, por cierto, dependiendo de la disponibilidad de recursos. Además, los eventuales convenios, esto es, los acuerdos entre deudor y acreedores que se celebran para evitar la quiebra, son utilizados, en la práctica, para realizar liquidaciones ordenadas bajo la conducción directa de los acreedores.

En otras latitudes, como en Estados Unidos, llaman la atención diversas notas periodísticas sobre la crisis de las empresas automotrices Chrysler o General Motors, las cuales consignan que dichas empresas se han “acogido a la ley de quiebras” y que esta normativa, en definitiva, les permitirá reorganizarse y por consiguiente, salvar la empresa, empleos y responder a los créditos de los acreedores.

Si bien en Chile no existe, actualmente, una normativa de esta naturaleza, hay que destacar la presencia de diversas instituciones que guardan alguna relación con lo que puede estimarse como salvamento o conservación de la empresa, tales como la continuidad del giro, la venta de la unidad económica y los mencionados convenios. Una vez que el proyecto de ley de la Presidenta Michelle Bachelet, denominado estatuto Pyme, sea aprobado por el Congreso Nacional, nacerá una institución que cobrará un especial relevancia en adecuar nuestra legislación a la conservación de la empresa viable en crisis o su cierre ordenado.

La existencia de mecanismos de suspensión de los cobros que enfrenta una empresa, hasta por 90 días, y la intervención de un tercero para reorganizar la empresa y convenir con los acreedores, constituirán modernos e innovadores instrumento de re-emprendimeinto.


Fuente: www.bcn.cl

Entradas populares de este blog

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un...

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13...

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizar...