Ir al contenido principal

La unión entre USGAAP y las IFRS acerca del valor razonable

Pocos temas han estimulado tanto debate en la contabilidad como la medición a valor razonable. Se le ha culpado de muchas cosas en los últimos años, incluyendo la contribución a de la crisis de crédito. IASB y FASB se han comprometido a una respuesta conjunta, y ambos han publicado documentos de discusión en los últimos meses. Sin embargo, a pesar de centrarse en la convergencia de las normas contables y trabajar juntos para lograr un conjunto de estándares mundiales, está claro que estos documentos no son totalmente coherentes entre sí.


La presión de el Congreso de los EE.UU. en marzo dio lugar a la publicación por parte de FASB de varios (FSPs) sobre el valor razonable y el deterioro de valores de deuda. IASB solicitó opiniones y llegó a la conclusión de que la orientación de FASB sobre medición era ampliamente consistente con las orientaciones IFRS contenidas en el informe del Grupo Consultivo de Expertos (EAP) de IASB del pasado mes de octubre.


Los documentos de FASB y IASB tienen diferentes énfasis (por ejemplo, el FSP se centra en los indicadores de los mercados inactivos; el EAP requiere que la dirección considere toda la información disponible y aplique el juicio) y algunos diferencias sutiles (por ejemplo, sobre las transacciones que no son ordenadas), pero no se espera que estas causen diferencias en la práctica.


La orientación de la FSP y la EAP ha sido incluida en el esperado borrador de exposición sobre la medición a valor razonable, publicado el mes pasado. Aborda la pregunta de cómo medir el valor razonable, pero no cuando. Por lo tanto, no es quizás el asunto más controvertido del momento. El estándar propuesto se basa en el equivalente de los EE.UU., la norma SFAS 157, "Las mediciones a valor razonable". Las definiciones de valor razonable son idénticas - es decir, el precio que sería recibido por vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre los participantes en el mercado en la fecha de la medición " (el enfoque de "precio de salida") - pero existen algunas diferencias importantes. IASB ha propuesto no permitir el reconocimiento de un día de ganancias para los instrumentos financieros cuyos valores son significativamente impactados por entradas inobservables (los llamados instrumentos financieros de Nivel 3).


Esto parece ser un movimiento sensible en respuesta a las recientes condiciones de mercado, pero no obstante es una salida interesante desde la posición de los EE.UU. IASB también ha propuesto una unidad de cuenta diferente para los instrumentos financieros medidos sobre bases diferentes a los precios cotizados no-ajustados en un mercado activo (denominado instrumentos de Nivel 2 y 3 - es decir, al nivel de un instrumento individual en lugar de una cartera ). Esto parece contrario al enfoque general adoptado por los bancos de valorar ciertos riesgos en sus carteras de derivados (como el riesgo de crédito) a través de toda la cartera en lugar de cada instrumento individual. Hay otros cambios sutiles que también podrían dar lugar a diferencias en la práctica.


Como se menciono, IASB y FASB se han comprometido en una respuesta conjunta para abordar los aspectos relacionados con la información que se deriva de la crisis de crédito, algo pedido por el G20 y, más recientemente reflejado en el documento en los EE.UU. sobre la Reforma Regulatoria de la Administración de Obama. Esto también se refleja en los continuos llamados de muchos para una contabilidad en igualdad de condiciones entre las NIIF y los PCGA de EE.UU., a pesar de que existen algunas diferencias muy significativas entre los dos PCGA.


Está claro que hay verdaderos retos al tratar de avanzar y mejorar las normas de contabilidad rápidamente, mientras que al mismo tiempo evitar la creación de nuevas diferencias, algunas de las cuales pueden ser sutiles y tal vez de menor importancia, mientras que otras pueden tener un mayor impacto.


Fuente: Richard Keys "Can you see the Join?" PwC's IFRS blog

Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men