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Protección al empleo y capacitación laboral

¿En qué consiste el permiso para capacitación?

Como alternativa al despido y en forma voluntaria, el trabajador y su empleador podrán acordar un permiso de hasta 5 meses (continuos o discontinuos). Durante este tiempo, el trabajador no presta servicios, asiste a capacitación y recibe pagos mensuales equivalentes al 50% del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos seis meses, con tope de $190 mil, con cargo al Seguro Obligatorio de Cesantía. El contrato de trabajo seguirá vigente, junto con todos sus derechos: salud, cotizaciones de pensiones y seguro contra accidentes del trabajo.


¿Por cuánto tiempo estará vigente esta medida?

Desde el 1 de julio de 2009 al 1 de julio de 2010.


¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para acceder a este permiso de capacitación?

- Estar afiliado al Seguro Obligatorio de Cesantía de la Ley N° 19.728
- Tener sus seis últimas cotizaciones continuas con contrato a plazo indefinido con el mismo empleador

No podrán suscribir este permiso los trabajadores con fuero laboral.


¿Cuánto dinero mensual recibe el trabajador que está con permiso de capacitación?

Durante los meses que dure el permiso, el trabajador recibirá un pago con cargo al Seguro Obligatorio de Cesantía, equivalente al 50% del promedio de sus remuneraciones imponibles en los últimos seis meses. Este monto tendrá un valor mínimo y un valor máximo, según la siguiente tabla:

Meses Porcentaje promedio de remuneración de los últimos 6 meses Valor superior Valor inferior
Primero 50% $190.000 $88.000
Segundo 45% $171.000 $73.000
Tercero 40% $152.000 $64.000
Cuarto 35% $133.000 $56.000
Quinto 30% $114.000 $48.000


¿Qué pasa si el saldo de mi cuenta individual del Seguro de Cesantía no es suficiente para financiar los pagos?

Si su saldo es insuficiente, la diferencia será cubierta por el Fondo de Cesantía Solidario.


¿Qué pasa si el saldo de mi cuenta individual del Seguro de Cesantía excede el monto requerido para financiar los pagos?

El beneficio mensual corresponderá al saldo total en la Cuenta Individual por Cesantía dividido por cinco, sin que se aplique el valor superior para el primer mes de pago ($190.000).


¿Cómo se suscribe el acuerdo para la capacitación?

A través de un formulario facilitado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, donde se individualizan las partes y se indican las áreas en que el trabajador será capacitado. Éste debe ser firmado ante un ministro de fe, que puede ser el presidente del sindicato, el delegado del personal o sindical respectivo, el inspector del trabajo, un notario u oficial del registro civil, quedando un ejemplar en poder de cada contratante.


Si tengo permiso especial de capacitación ¿puedo trabajar en forma independiente?

Sí, lo que no se puede es prestar servicios remunerados como trabajador dependiente mientras esté haciendo uso del permiso para capacitación.


¿Qué pasa si el trabajador no asiste a la capacitación?

Si el trabajador tiene un porcentaje de asistencia menor al 75%, no tendrá derecho al pago de la prestación en el mes correspondiente.


Cuando se está con permiso de capacitación ¿qué pasa con las cotizaciones de pensiones y otros beneficios?

- Cotizaciones de pensiones: las seguirá pagando el Fondo de Cesantía Solidario sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador.
- Asignaciones familiares: si recibía antes este beneficio, lo seguirá recibiendo.
- Seguro contra accidentes del trabajo: estará protegido por este seguro mientras realiza la capacitación, pues será financiado por el empleador.
- Salud: si está afiliado a Fonasa, seguirá recibiendo prestaciones en salud.


¿Quién dictará los cursos de capacitación?

Los cursos serán ejecutados por los organismos técnicos de capacitación inscritos en el Registro Nacional de Capacitación y Empleo, así como por otras entidades acreditadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).


¿Cómo se financian los cursos de capacitación?

Los cursos de capacitación contratados por el Sence serán financiados con los recursos del Fondo de Cesantía Solidario. Por su parte, las empresas afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación y que cuenten con excedentes, deberán financiarlos con estos recursos. Si estos excedentes se agotan o son insuficientes, se podrán financiar con los recursos del Fondo de Cesantía Solidario.


¿En qué consiste el incentivo a la retención de trabajadores?

Se crea un incentivo para que las empresas retengan y capaciten trabajadores. El incentivo consiste en que las empresas podrán descontar de sus pagos provisionales mensuales (PPM) 2.5 veces el gasto mensual destinado a la capacitación de aquellos trabajadores con rentas de hasta $380 mil mensuales, siempre y cuando mantengan la dotación de trabajadores contratados en abril de 2009. De este modo, la empresa cuenta con más recursos, tiene un incentivo para mantener su dotación de trabajadores y asegura la capacitación de aquellos menos especializados.


¿Por cuánto tiempo estará vigente este incentivo?

Regirá respecto de los PPM obligatorios que deban declararse y pagarse entre el 1 de agosto de 2009 y el 1 de agosto de 2010.


¿En qué consiste el incentivo al precontrato para la capacitación?

Es un incentivo para que las empresas puedan capacitar a los potenciales trabajadores, antes de su contratación, para fortalecer las competencias laborales que requerirá para el desempeño de su función.

Los gastos realizados en capacitación vía precontrato podrán ser descontados de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) con un beneficio adicional de un 0.25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes. Este descuento no se considerará para los efectos de determinar la suma máxima de uno por ciento (1%) a que se refieren los artículos 36 de la ley N° 19.518 y 6° de la ley N ° 20.326.


¿Por cuánto tiempo estará vigente este incentivo?

Regirá respecto de los PPM obligatorios que deban declararse y pagarse entre el 1 de agosto de 2009 y el 1 de agosto de 2010.


¿Qué requisitos deben cumplir los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores?

- Tener una duración máxima de seis meses dentro del mismo año calendario, incluidas sus prórrogas.
- Incluir gastos de traslado y alimentación, los que, en su conjunto, no podrán exceder el 10% de los gastos descontables por parte de la empresa como parte de este incentivo.
- Cubrir los gastos de accidentes que puedan experimentar los trabajadores al asistir a los programas de capacitación, sin que aquellos puedan exceder el 5% de los gastos descontables por parte de la empresa como parte de este incentivo.


¿Hasta cuántos trabajadores se pueden pre-contratar con esta modalidad?

Los eventuales trabajadores contratados bajo esta modalidad, no podrán superar en el mes respectivo, el 50% de los trabajadores dependientes de la empresa.


¿Cómo se potencia el acceso al Fondo de Cesantía Solidario para los trabajadores contratados a plazo fijo, por obra o faena?

La ley, para el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio, entenderá como cumplido el requisito de tener 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses anteriores al 1 de mayo de 2009, para que estos trabajadores tengan acceso al Fondo.

Esta medida sólo rige del 1 de julio de 2009 al 1 de julio de 2010.


¿Qué normativa regula esta materia?

La Ley N° 20.351 sobre protección al empleo y fomento a la capacitación laboral.


Fuente: www.bcn.cl

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