Informaciones de prensa señalan que el Servicio de Impuestos Internos (SII) está preparando un catastro del domicilio de 72.028 sociedades registradas en el país, para que las municipalidades puedan proceder al cobro de las respectivas “Patentes Municipales”.
Y con ello, la gran mayoría de esos 72 mil contribuyentes –si es que no todos- deberán pagar un impuesto que, en derecho, no les corresponde. Es que aún cuando algunas autoridades han hecho oídos sordos y han evitado pronunciarse al respecto, o bien lo han hecho “a medias”, es claro y evidente que las “sociedades de inversión” no están gravadas con este tributo. Es más, esto ha sido ratificado varias veces por la excelentísima Corte Suprema.
Es cierto que el impuesto que se pretende cobrar a las sociedades de inversión es tan cuantioso, que podría financiar gran parte del déficit que las Municipalidades tienen con los profesores, por ejemplo. Pero esto no justifica que se cobre un impuesto que no corresponde.
En este sentido, para aplicar un impuesto es imprescindible comprender cuál es el hecho gravado. El impuesto establecido en el artículo 23 de la ley de Rentas Municipales (las patentes) grava el ejercicio de ciertas actividades (y por tanto, no grava a ciertos tipos de contribuyentes, que en este caso serían las sociedades de inversión). Las actividades a que se refiere esta ley son a) el ejercicio profesional; b) el ejercicio de un oficio; c) las actividades industriales; d) las actividades comerciales; e) las actividades artísticas; f) las actividades primarias y g) lucrativas secundarias y terciarias. Es evidente que una sociedad de inversiones no compra bienes con el ánimo de venderlos, ni presta servicios de ningún tipo, sino que adquiere instrumentos de inversión para beneficiarse de las rentas que los mismos producen. Esas rentas le pertenecen por el sólo hecho de ser dueña de dichos instrumentos de inversión, sin que sea necesario realizar ninguna prestación ni actividad.
Entonces, ¿si no realizan las actividades descritas en el hecho gravado, por qué se insiste en que deben pagar este impuesto?. La respuesta es doble: Por un lado, por la modificación del año 2005 a la ley de rentas municipales, que señaló que “tratándose de sociedades de inversiones (…) cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. (…)”. Ésta es una modificación al artículo 24 de la ley de Rentas Municipales, en circunstancias que el impuesto está establecido en el artículo 23 de la misma ley. La modificación legal no fue inútil, ya que si una sociedad de inversiones realizare actividades gravadas (por ejemplo, prestara asesoría profesional) debería pagar la patente correspondiente. Esta enmienda tuvo por objeto –entonces- precisar el lugar del pago, y no establecer el impuesto. Y por otra parte, insistimos, se pretende hacer creer que las sociedades de inversión están gravadas porque la magnitud del impuesto es tal, que desde el punto de vista de las arcas municipales y fiscales, conviene que se pague el impuesto.
Finalmente, si se modificare la ley, para que las sociedades de inversión quedaran gravadas, debería modificarse todo el sistema tributario en el cual se basa esta norma, ya que si en el futuro se gravara la actividad de “invertir”, lo que sería acorde con la redacción actual de la ley, quedarían gravadas, por ejemplo, todas las personas que tuvieren una libreta de ahorro o acciones (son inversiones). Si se gravara en cambio al sujeto (las sociedades de inversión), además de lo injusto y discriminatorio, bastaría que una sociedad no se llamara “de inversión” o no tuviera ese objeto, para quedar libre del impuesto.
Y con ello, la gran mayoría de esos 72 mil contribuyentes –si es que no todos- deberán pagar un impuesto que, en derecho, no les corresponde. Es que aún cuando algunas autoridades han hecho oídos sordos y han evitado pronunciarse al respecto, o bien lo han hecho “a medias”, es claro y evidente que las “sociedades de inversión” no están gravadas con este tributo. Es más, esto ha sido ratificado varias veces por la excelentísima Corte Suprema.
Es cierto que el impuesto que se pretende cobrar a las sociedades de inversión es tan cuantioso, que podría financiar gran parte del déficit que las Municipalidades tienen con los profesores, por ejemplo. Pero esto no justifica que se cobre un impuesto que no corresponde.
En este sentido, para aplicar un impuesto es imprescindible comprender cuál es el hecho gravado. El impuesto establecido en el artículo 23 de la ley de Rentas Municipales (las patentes) grava el ejercicio de ciertas actividades (y por tanto, no grava a ciertos tipos de contribuyentes, que en este caso serían las sociedades de inversión). Las actividades a que se refiere esta ley son a) el ejercicio profesional; b) el ejercicio de un oficio; c) las actividades industriales; d) las actividades comerciales; e) las actividades artísticas; f) las actividades primarias y g) lucrativas secundarias y terciarias. Es evidente que una sociedad de inversiones no compra bienes con el ánimo de venderlos, ni presta servicios de ningún tipo, sino que adquiere instrumentos de inversión para beneficiarse de las rentas que los mismos producen. Esas rentas le pertenecen por el sólo hecho de ser dueña de dichos instrumentos de inversión, sin que sea necesario realizar ninguna prestación ni actividad.
Entonces, ¿si no realizan las actividades descritas en el hecho gravado, por qué se insiste en que deben pagar este impuesto?. La respuesta es doble: Por un lado, por la modificación del año 2005 a la ley de rentas municipales, que señaló que “tratándose de sociedades de inversiones (…) cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. (…)”. Ésta es una modificación al artículo 24 de la ley de Rentas Municipales, en circunstancias que el impuesto está establecido en el artículo 23 de la misma ley. La modificación legal no fue inútil, ya que si una sociedad de inversiones realizare actividades gravadas (por ejemplo, prestara asesoría profesional) debería pagar la patente correspondiente. Esta enmienda tuvo por objeto –entonces- precisar el lugar del pago, y no establecer el impuesto. Y por otra parte, insistimos, se pretende hacer creer que las sociedades de inversión están gravadas porque la magnitud del impuesto es tal, que desde el punto de vista de las arcas municipales y fiscales, conviene que se pague el impuesto.
Finalmente, si se modificare la ley, para que las sociedades de inversión quedaran gravadas, debería modificarse todo el sistema tributario en el cual se basa esta norma, ya que si en el futuro se gravara la actividad de “invertir”, lo que sería acorde con la redacción actual de la ley, quedarían gravadas, por ejemplo, todas las personas que tuvieren una libreta de ahorro o acciones (son inversiones). Si se gravara en cambio al sujeto (las sociedades de inversión), además de lo injusto y discriminatorio, bastaría que una sociedad no se llamara “de inversión” o no tuviera ese objeto, para quedar libre del impuesto.