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APS de Vejez

El Aporte Previsional Solidario de vejez es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.

Monto y entrada en vigencia PMAS

Período

PMAS

1º de julio 2008 a 30 de junio 2009

$70.000

1º de julio 2009 a 30 de junio 2010

$120.000

1º de julio 2010 a 30 de junio 2011

$150.000

1º de julio 2011 a 30 de junio 2012

$200.000

A partir del 1º de julio de 2012

$255.000

Requisitos para acceder al beneficio

  • Tener a lo menos 65 años de edad
  • Tener una pensión base inferior a la PMAS
  • No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile, de acuerdo al siguiente esquema de cobertura gradual.

Cobertura gradual de los beneficios

Período

Cobertura
Acreditación

1º de julio 2008 a 30 de junio 2009

40%

11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de julio 2009 a 30 de junio 2010

45%

12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de julio 2010 a 30 de junio 2011

50%

De acuerdo a reglamento *

1º de julio 2011 a 30 de junio 2012

55%

De acuerdo a reglamento *

A partir del 1º de julio de 2012

60%

De acuerdo a reglamento *

* La ley establece que la pobreza se acredite mediante Ficha de Protección Social durante los dos primeros años. La acreditación a partir de julio 2010 deberá ser fijada en reglamento futuro.

Tienen derecho al APS de Vejez

  • Las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
  • Los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del actual Instituto de Normalización Previsional (INP).
  • Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).
  • Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el INP. En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por reparación.

Definiciones

PBS: Pensión Básica Solidaria
PMAS: Pensión Máxima con Aporte Solidario
PAFE: Pensión Autofinanciada de Referencia. Se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, utilizando la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez, según corresponda, de los últimos seis meses.
Pensión Base (PB): Es aquella que resulta de sumar la PAFE del solicitante más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al DL N° 3.500, de 1980, más las pensiones que perciba de los regímenes administrados por el INP, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia y las pensiones de sobrevivencia de la Ley N° 16.744.

APS dependerá del monto de la pensión base y su valor se recalculará cada vez que se reajuste el valor de la PBS y la PMAS.


Fuente: Superintendencia de Pensiones

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