El Aporte Previsional Solidario de vejez es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.
Monto y entrada en vigencia PMAS
Período | PMAS |
---|---|
1º de julio 2008 a 30 de junio 2009 | $70.000 |
1º de julio 2009 a 30 de junio 2010 | $120.000 |
1º de julio 2010 a 30 de junio 2011 | $150.000 |
1º de julio 2011 a 30 de junio 2012 | $200.000 |
A partir del 1º de julio de 2012 | $255.000 |
Requisitos para acceder al beneficio
- Tener a lo menos 65 años de edad
- Tener una pensión base inferior a la PMAS
- No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile, de acuerdo al siguiente esquema de cobertura gradual.
Cobertura gradual de los beneficios
Período | Cobertura | Acreditación |
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1º de julio 2008 a 30 de junio 2009 | 40% | 11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social |
1º de julio 2009 a 30 de junio 2010 | 45% | 12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social |
1º de julio 2010 a 30 de junio 2011 | 50% | De acuerdo a reglamento * |
1º de julio 2011 a 30 de junio 2012 | 55% | De acuerdo a reglamento * |
A partir del 1º de julio de 2012 | 60% | De acuerdo a reglamento * |
* La ley establece que la pobreza se acredite mediante Ficha de Protección Social durante los dos primeros años. La acreditación a partir de julio 2010 deberá ser fijada en reglamento futuro.
Tienen derecho al APS de Vejez
- Las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
- Los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del actual Instituto de Normalización Previsional (INP).
- Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).
- Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el INP. En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por reparación.
Definiciones
PBS: Pensión Básica Solidaria
PMAS: Pensión Máxima con Aporte Solidario
PAFE: Pensión Autofinanciada de Referencia. Se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, utilizando la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez, según corresponda, de los últimos seis meses.
Pensión Base (PB): Es aquella que resulta de sumar la PAFE del solicitante más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al DL N° 3.500, de 1980, más las pensiones que perciba de los regímenes administrados por el INP, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia y las pensiones de sobrevivencia de la Ley N° 16.744.
APS dependerá del monto de la pensión base y su valor se recalculará cada vez que se reajuste el valor de la PBS y la PMAS.
Fuente: Superintendencia de Pensiones