Se publicó la ley que entrega un bono a parejas que hayan cumplido 50 años de matrimonio. Sepa dónde solicitarlo y qué requisitos adicionales hay que cumplir.
¿En qué consiste este bono?
Es un bono de $250.000 que se entrega a parejas que hayan cumplido 50 años de matrimonio. El monto se entrega por una sola vez y se reparte en partes iguales entre los cónyuges. No es imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y se reajustará cada año según la variación del IPC.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio puede haber sido celebrado en Chile o en el extranjero. En este último caso, debe haber sido inscrito en el Servicio de Registro Civil de nuestro país.
- El matrimonio no debe haber terminado por causa legal.
- Los cónyuges no deben estar separados de hecho judicialmente, tampoco divorciados.
- Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo a su Ficha de Protección Social.
- Los cónyuges deben pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia de ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento para adultos mayores, como por ejemplo un hogar de ancianos, reconocido por la autoridad.
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no menor a cuatro años, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud del bono.
¿Puedo recibir el bono si mi actual matrimonio no es el primero?
El bono se entregará a todas las parejas que cumplan con los requisitos ya mencionados, sin importar si es su primer matrimonio, segundo o más.
¿Cuándo hay que solicitar el bono?
Las parejas tienen un año desde la fecha en que cumplen 50 años de matrimonio para solicitar el bono ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Si cumplen los 50 años entre el 1 de enero de 2010 y la publicación de la ley, tienen doce meses desde la fecha de dicha publicación para solicitar el bono.
Si no hacen el trámite dentro los plazos señalados, se entenderá que renuncian al bono.
El bono debe cobrarse a más tardar seis meses desde la fecha en que el IPS dé la orden para su pago.
¿Qué pasa si quedo vuido/a mientras se tramita el bono?
El cónyuge sobreviviente recibirá su parte del bono, siempre que se encuentre dentro de los cuatro primeros quintiles y cumpla con el requisito de residencia en Chile.
¿Qué pasa si al 1 de enero de 2010 llevo cumplidos más de 50 años de matrimonio?
También podrá optar al bono, siempre que esté dentro de una de las siguientes situaciones:
- Cumplir 60 o más años de matrimonio durante 2010. Podrá solicitar el bono hasta el 30 de marzo de 2012, es decir dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de la ley.
- Cumplir 60 años de matrimonio durante 2011. Podrá solicitar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que cumplan el mencionado aniversario o a contar del 30 de marzo de 2011 (lo que sea posterior).
- Cumplir 58, 59 o 60 años de matrimonio durante 2012. Podrá solicitar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que cumplan el mencionado aniversario.
- Cumplir 57 o 58 años de matrimonio durante 2013. Podrá solicitar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que cumplan el mencionado aniversario.
- Cumplir 55, 56 o 57 años de matrimonio durante 2014. Podrá solicitar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que cumplan el mencionado aniversario.
Recuerde que este bono se entrega una sola vez, por lo que no puede solicitarlo dos o más veces según la cantidad de años de matrimonio que vaya cumpliendo.
¿A quién debo dirigirme si tengo algún reclamo?
¿A quién debo dirigirme si tengo algún reclamo?
Al Instituto de Previsión Social. La Superintendencia de Seguridad Social estará a cargo de fiscalizar la entrega del bono.
Fuente: BCN