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Nueva ley endurece sanciones por conducir en estado de ebriedad

"Tolerancia cero” contra quienes beban alcohol y conduzcan. Ese es el espíritu de la ley aprobada por el Congreso Nacional que aumenta las sanciones en contra de los conductores que manejen en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o que hayan consumido sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

Una vez que sea promulgado como ley por el Presidente de la República, se espera que la normativa que modifica la Ley del Tránsito permita reducir una de las principales causas de muerte en nuestro país: el manejo bajo la influencia del alcohol.

Según estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), entre los años 2000 y 2009, los siniestros de tránsito causados por la presencia de alcohol en todo Chile han experimentado un aumento de 1.178 casos (34,2%), registrándose en total 38.884 casos con un saldo de 3.346 personas fallecidas.



Una ley más estricta

Con esta nueva ley, será mucho menor la graduación alcohólica permitida para conducir, ya que se entenderá como “estado de ebriedad” cuando la prueba de verificación arroje una cifra igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre. Eso es el equivalente a un aperitivo y dos cervezas, según información del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), dada a conocer por el diario "El Mercurio" en su edición del 1 de febrero de 2012.

Cabe consignar que actualmente, esa misma calificación rige cuando se registra 1,0 gramo de alcohol por litro de sangre hacia arriba.

De igual forma, se recalifica la condición “bajo la influencia del alcohol”, pasando del actual rango de 0,5 a 0,99 gramos de alcohol por litro de sangre a un margen que va entre 0,3 y 0,79 gramos por mil de alcohol en la sangre. Esto es el equivalente a una copa de vino o una cerveza.

En materia de fiscalización, la ley también introduce modificaciones, ya que a los actuales procedimientos que aplica Carabineros de Chile, como la prueba respiratoria, conocida como “alcohotest”, y la prueba del examen de sangre, conocida como “alcoholemia”, se agrega una nueva prueba respiratoria llamada “prueba respiratoria evidencial”, que permitirá obtener resultados en un par de minutos sin necesidad de trasladar al infractor a un centro de salud. Esta nueva prueba respiratoria tendrá el mismo valor probatorio que la “alcoholemia”.

Para garantizar la precisión de la prueba que se practique, la ley estipula que ésta deberá realizarse con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los que detectan la presencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

Si al momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encontrara disponible algún instrumento de prueba, el personal policial podrá llevar al conductor a la comisaría más cercana que cuente con el equipo o si fuere necesario, podrá someter a la persona a un examen científico en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal.

Sanciones

La ley despachada por el Congreso Nacional el 31 de enero de 2012 dispone las siguientes sanciones:

-         Quien conduzca bajo la influencia del alcohol, será sancionado con una multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de su licencia de conducir por un periodo de tres meses. Si causa daños materiales o lesiones leves, será sancionado con la misma multa pero la licencia se le suspenderá por seis meses.

-         Si se causan lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de 4 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por nueve meses.

-         Si las lesiones causadas son graves, la pena será de reclusión y suspensión de la licencia de conducir por un periodo de 18 a 36 meses.

-         Quien hiera, golpee, maltrate de obra a otro o cause la muerte, recibirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 21 a 30 UTM y la suspensión de la licencia por un plazo entre 36 y 60 meses, según determine el juez.

-         En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a 48 ni superior a 72 meses. Si la reincidencia es por las lesiones graves o muerte o si hay condena previa por este delito, se aplicará además la pena de inhabilidad perpetua para conducir.

-         Las penas de multa podrán ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.

-         Quien sea sorprendido manejando en estado de ebriedad será sancionado con la suspensión de la licencia por dos años la primera vez: A la segunda vez que suceda, se le suspende la licencia por 5 años y hay suspensión definitiva si se sorprende en una tercera oportunidad.

-         Transcurridos 12 años desde que se canceló la licencia, el juez podrá levantar esta medida si es que existen nuevos antecedentes que permitan estimar que el infractor ya no es un peligro para el tránsito o para la seguridad pública.

-         Por otro lado, el conductor que haya sido condenado a la suspensión o inhabilitación perpetua para conducir sea sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.

Propuestas parlamentarias previas

El proyecto de ley que presentó el Poder Ejecutivo a trámite en el Congreso y que ahora está listo para convertirse en Ley de la República, recogió así varias de las ideas que previamente habían presentado diversos parlamentarios en mociones cuya tramitación estaba en curso:


- N° 4393-15, de los diputados Rosauro Martínez y Germán Verdugo, y de los entonces diputados Francisco Chahuán -hoy senador-, Marcelo Forni y Roberto Sepúlveda (2006): Modifica la Ley de Tránsito con el objeto de establecer la prohibición de otorgamiento de licencia de conducir a quienes hubieren sido condenados por manejo de vehículos en estado de ebriedad, con anterioridad a la solicitud de dicho documento.

- N° 4125-07, de los diputados Gabriel Ascencio, Jorge Burgos, Eduardo Saffirio y de los entonces diputados Patricio Walker -hoy senador- y Gonzalo Duarte (2006): Establece como medida cautelar la retención de licencia de conducir, en caso de cuasidelitos como consecuencia de conducción de un vehículo.

- N° 4090-15, de los diputados Gabriel Ascencio, Jorge Burgos, Fidel Espinoza, René Manuel García, Patricio Hales, Enrique Jaramillo, Iván Moreira y el entonces diputado Juan Bustos (2006): Modifica la Ley de Tránsito, aumentado la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir en caso de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte.

- N° 5943-15, de los diputados Enrique Accorsi, Ramón Farías, Patricio Hales, Tucapel Jiménez, María Antonieta Saá, Ximena Vidal y de los entonces diputados Guido Girardi Briere, Jaime Quintana –hoy senador-, Jorge Insunza y Carolina Tohá (2008): Modifica la Ley de Tránsito, estableciendo la prohibición absoluta de conducir vehículos bajo la influencia del alcohol, disponiendo la sanciones que señala.

- N° 6416-09, de la diputada Claudia Nogueira y de los entonces diputados Gonzalo Uriarte –hoy senador- y Julio Dittborn (2009): Modifica Ley de Tránsito, en lo relativo a las penas por conducir bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad.

- N° 6502-15, de los diputados Alfonso De Urresti, Fidel Espinoza, Tucapel Jiménez, Patricio Vallespín y de los entonces diputados Iván Paredes y Alejandro Sule (2009): Modifica la Ley de Tránsito, estableciendo la caducidad de la licencia de conducir en caso de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y la prisión preventiva en los casos que indica.

- N° 6539-15, del diputado Enrique Accorsi y del entonces diputado Guido Girardi Briere (2009): Establece sistema de puntaje de licencias de conducir y sanciones especiales para quien conduzca en estado de ebriedad con resultado de daños, lesiones o muerte.

- N° 6601-15, de los diputados René Manuel García, Patricio Hales, Cristián Monckeberg y de los entonces diputados Francisco Chahuán y Alejandro García-Huidobro -hoy senadores-, Claudio Alvarado y Roberto Sepúlveda (2009): Modifica artículo 115 B de la Ley de Tránsito, con el objeto de sustituir el concepto de desempeño en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol.

- N° 6626-15, de los diputados Gonzalo Arenas, María Angélica Cristi, Enrique Estay, Javier Hernández, Claudia Nogueira, Felipe Salaberry, Marisol Turres, Gastón Von Mülehnbrock y de los entonces diputados Sergio Correa y Gonzalo Uriarte –hoy senador- (2009): Modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las penas en el caso de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, con resultado de muerte.

- N° 7387-09, de los diputados Enrique Accorsi, Juan Luis Castro, Fuad Chahín, Carlos Abel Jarpa, Fernando Meza, Manuel Monsalve, Alberto Robles y Víctor Torres (2010): Modifica el Artículo 11 de la Ley de Tránsito, disminuyendo la tolerancia a la conducción bajo la influencia del alcohol.

- N° 7266-07, de los senadores Carlos Cantero y José Antonio Gómez (2010): Aumenta las penas del manejo en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol.

Fuente: BCN

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