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EL IASB EMITE ENMIENDAS A LA NIC 16 Y A LA NIC 41 PARA LAS PLANTAS PORTADORAS DE FRUTOS (PLANTAS PERENNES O VIVACES)

EL IASB EMITE ENMIENDAS A LA NIC 16 Y A LA NIC 41 PARA LAS PLANTAS PORTADORAS DE FRUTOS (PLANTAS PERENNES O VIVACES)
 
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) ha publicado 'Agricultura: Plantas portadoras de frutos (enmiendas a la NIC 16 y a la NIC 41)'.

Las enmiendas llevan a las "plantas portadoras de frutos" -que se utilizan exclusivamente para cultivos, a veces denominadas "plantaciones"- dentro del alcance de la NIC 16, de tal forma que se contabilizan de la misma manera que las propiedades, planta y equipo. Las enmiendas son efectivas para los períodos anuales que comiencen en (o después de) enero 1 del 2016, y se permite su aplicación anticipada.
 
Antecedentes   
 
El IASB ha recibido retroalimentación por parte de los 'stakeholders' que han expresado su preocupación acerca de la relevancia y utilidad de la información proporcionada a los diversos usuarios de los estados financieros para los activos biológicos contabilizados a su valor razonable menos los costos de venta.

En especial, las plantas maduras portadoras, que ya no tienen una transformación biológica significativa y se utilizan únicamente para cultivar productos (es decir, los frutos en crecimiento), se han percibido como más afines a las "propiedades, planta y equipo" y su funcionalidad es similar al de un activo productivo en los procesos de fabricación (como por ejemplo, una maquinaria).

Enmiendas 
Con el objetivo de llevar las "plantas portadoras de frutos" desde el alcance de la NIC 41 hacia el alcance de la NIC 16 -y por tanto, se permite a las entidades medirlas luego del reconocimiento inicial al "modelo costo-depreciación-deterioro" o al "modelo de revaluación"- la definición de una "planta portadora de frutos" (plantas perennes o vivaces) se introduce en ambas normas.

Una "planta portadora de frutos" se define como:
"Una planta viva que: 
a) es utilizada en la producción o suministro de productos agrícolas;
b) se espera que porte los frutos en crecimiento para más de un periodo; y
c) tiene una remota probabilidad de ser vendida como producto agrícola, con excepción de las ventas ocasionales de desperdicios.

Las secciones de alcance de la NIC 41 y la NIC 16 se modificaron luego de aclarar que los activos biológicos (excepto por las plantas perennes portadoras de frutos, a veces conocidas como plantaciones) se contabilizan según la NIC 41, mientras que las plantas perennes portadoras de frutos o plantaciones se contabilizan según la NIC 16.

 Las modificaciones también aclaran que los frutos (productos en  crecimiento) en las plantas portadoras continúan siendo registradas según la NIC 41 y que las subvenciones del gobierno relacionadas con las plantas perennes portadoras de frutos ya no entran en el alcance de la NIC 41, pero necesitan ser registradas según la NIC 20: Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales.   



Fuentes



 
EL PROYECTO DE NORMA SOBRE ARRENDAMIENTOS SIGUE AVANZANDO - PRINCIPALES ASPECTOS ALCANZADOS POR EL IASB
 
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) han mantenido reuniones conjuntas (siendo la última en junio del presente año) para volver a deliberar sobre el proyecto de arrendamientos luego de su borrador para discusión pública del 2013 (Exposure Draft - ED 2013).
 
A continuación se resumen los principales aspectos alcanzados por el IASB:
 
 
Modelo de contabilidad del arrendatario
 
El IASB se ha mantenido en el enfoque de un "modelo único" según el cual el arrendatario contabilizaría los arrendamientos como una compra financiada de un activo de Derecho de Uso (ROU = Right-Of-Use).    
 
Según este enfoque, todos los arrendamientos (a excepción de los "arrendamientos de corto plazo" y los arrendamientos de "activos pequeños") serían contabilizados de acuerdo con el modelo actual establecido en la NIC 17 para los arrendamientos financieros. La amortización del activo Derecho de Uso (típicamente línea recta) sería reconocida de manera separada al gasto por intereses devengado por el pasivo de arrendamiento (usando el método de la tasa de interés efectiva). Esta contabilidad corresponde al tratamiento de los arrendamientos denominados "Tipo A" propuestos en el ED 2013.  
 
 
Modelo de contabilidad del arrendador
 
El IASB ha decidido que el arrendador debe determinar la clasificación del arrendamiento analizando si el arrendamiento es efectivamente un financiamiento o una venta (arrendamiento financiero), más que un arrendamiento operativo, usando una orientación similar a los requerimientos actualmente contenidos en la NIC 17. En consecuencia, la clasificación del arrendamiento se centraría en si al arrendatario ha sido transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios  inherentes a la propiedad del activo.


Arrendamientos "activos pequeños" (Small-ticket leases)
 
El IASB ha decidido tentativamente no incluir en la norma final de arrendamientos guías específicas sobre la materialidad. También ha permitido que los contratos de arrendamientos puedan ser contabilizados a nivel de portafolios (es decir agrupándolos o a un nivel agregado) e incluir en la norma definitiva orientación relacionada con el portafolio. Así mismo, el IASB ha reafirmado su posición de incluir una exención al reconocimiento y medición para los arrendatarios de "activos pequeños".
 
 
Arrendamientos de "corto plazo"
 
El IASB ha confirmado la exención del reconocimiento y medición (para el arrendatario) de los arrendamientos de corto plazo. De acuerdo a la propuesta, el umbral para el arrendamiento de corto plazo debe ser un término del arrendamiento de 12 meses o menos. En este aspecto se ha requerido la revelación del gasto por arrendamiento de corto plazo reconocido en el período corriente así como también cualquier información cualitativa requerida para los arrendamientos en general.
 
 
Término del arrendamiento
 
El IASB ha manifestado que la entidad debe considerar todos los factores relevantes cuando evalúe si hay un incentivo económico para que el arrendatario ejerza una opción para extender, o no terminar, un arrendamiento o una opción para comprar el activo arrendado. Es decir, la entidad debe incluir tal opción en el término del arrendamiento sólo si existe certeza razonable de que el Término del arrendamiento IASB decidió que la entidad debe considerar todos los factores relevantes cuando valore si hay un incentivo económico para que el arrendatario ejerza una opción para extender, o no terminar, un arrendamiento o una opción para comprar el activo arrendado. La entidad debe incluir tal opción en el término del arrendamiento solo si es razonablemente cierto que el arrendatario ejercerá la opción habiendo considerado los factores económicos relevantes arrendatario ejercerá la opción habiendo considerado todos los factores económicos relevantes.
  

Separando componentes de arrendamiento y no-arrendamiento dentro del contrato   
 
El IASB tentativamente ha decidido, por una parte, requerir a los arrendadores separar los componentes de arrendamiento de otros componentes que no representen arrendamiento (no-arrendamiento), y asignar la contraprestación del contrato (el precio global del contrato) a dichos componentes. Un arrendatario debería aplicar los principios establecidos en la NIIF 15 relacionados a la asignación de los precios de transacción a las obligaciones de desempeño identificadas en la separación de los componentes de arrendamiento y no-arrendamiento (es decir, aplicar un enfoque de precios de venta por separado).
 
Por otra parte, el IASB ha decidido que los arrendatarios pueden elegir una política contable entre:
 
a) Separar los componentes de arrendamiento de otros componentes que no representen arrendamiento dentro del contrato. La asignación (o distribución del valor del contrato) debe ser realizada bajo un enfoque de precios de venta por separado -si estuviesen disponibles- o estimarlos maximizando el uso de información observable, en concordancia con los principios de la NIIF 15.
 
b) No separar los componentes de arrendamiento de otros componentes que no representen arrendamiento dentro del contrato. En lugar de ello, deberá reconocer todo el contrato como un arrendamiento.
 
 
Una mirada al futuro
 
EI IASB y el FASB no han indicado una fecha de finalización del proyecto y las re-deliberaciones conjuntas seguirán continuando. Los siguientes tópicos deben ser aún discutidos antes de finalizar la nueva norma sobre arrendamientos:
  • Sub-arrendamientos
  • Transacciones de venta con arrendamiento posterior
  • Arrendamientos de "activos pequeños"
  • Presentación
  • Revelación
  • Transición
  • Fecha efectiva
  • Costo/beneficio
  • Otros: arrendamientos entre partes relacionadas, enmiendas subsecuentes, etcétera.   
 
Fuentes

    
Esperando que la información compartida pueda ser de utilidad y contribuya a sus labores.
  
¡Un fuerte abrazo!

Luis  A.  Chávez

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