EL IASB EMITE ENMIENDAS A LA NIC 16 Y A LA NIC 41 PARA LAS PLANTAS PORTADORAS DE FRUTOS (PLANTAS PERENNES O VIVACES)
EL IASB EMITE ENMIENDAS A LA NIC 16 Y A LA NIC 41 PARA LAS PLANTAS PORTADORAS DE FRUTOS (PLANTAS PERENNES O VIVACES)
Las
enmiendas llevan a las "plantas portadoras de frutos" -que se utilizan
exclusivamente para cultivos, a veces denominadas "plantaciones"- dentro
del alcance de la NIC 16, de tal forma que se contabilizan de la misma
manera que las propiedades, planta y equipo. Las enmiendas son efectivas
para los períodos anuales que comiencen en (o después de) enero 1 del
2016, y se permite su aplicación anticipada.
Antecedentes
El IASB ha recibido retroalimentación por parte de los 'stakeholders'
que han expresado su preocupación acerca de la relevancia y utilidad de
la información proporcionada a los diversos usuarios de los estados
financieros para los activos biológicos contabilizados a su valor
razonable menos los costos de venta.
En
especial, las plantas maduras portadoras, que ya no tienen una
transformación biológica significativa y se utilizan únicamente para
cultivar productos (es decir, los frutos en crecimiento), se han
percibido como más afines a las "propiedades, planta y equipo" y su
funcionalidad es similar al de un activo productivo en los procesos de
fabricación (como por ejemplo, una maquinaria).
Enmiendas
Con
el objetivo de llevar las "plantas portadoras de frutos" desde el
alcance de la NIC 41 hacia el alcance de la NIC 16 -y por tanto, se
permite a las entidades medirlas luego del reconocimiento inicial al
"modelo costo-depreciación-deterioro" o al "modelo de revaluación"- la
definición de una "planta portadora de frutos" (plantas perennes o
vivaces) se introduce en ambas normas.
Una "planta portadora de frutos" se define como:
"Una planta viva que:
a) es utilizada en la producción o suministro de productos agrícolas;
b) se espera que porte los frutos en crecimiento para más de un periodo; y
c) tiene una remota probabilidad de ser vendida como producto agrícola, con excepción de las ventas ocasionales de desperdicios.
Las
secciones de alcance de la NIC 41 y la NIC 16 se modificaron luego de
aclarar que los activos biológicos (excepto por las plantas perennes
portadoras de frutos, a veces conocidas como plantaciones) se
contabilizan según la NIC 41, mientras que las plantas perennes
portadoras de frutos o plantaciones se contabilizan según la NIC 16.
Las
modificaciones también aclaran que los frutos (productos en
crecimiento) en las plantas portadoras continúan siendo registradas
según la NIC 41 y que las subvenciones del gobierno relacionadas con las
plantas perennes portadoras de frutos ya no entran en el alcance de la
NIC 41, pero necesitan ser registradas según la NIC 20: Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales.
Fuentes
EL PROYECTO DE NORMA SOBRE ARRENDAMIENTOS SIGUE AVANZANDO - PRINCIPALES ASPECTOS ALCANZADOS POR EL IASB
El
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y el Consejo
de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) han mantenido reuniones
conjuntas (siendo la última en junio del presente año) para volver a
deliberar sobre el proyecto de arrendamientos luego de su borrador para
discusión pública del 2013 (Exposure Draft - ED 2013).
A continuación se resumen los principales aspectos alcanzados por el IASB:
Modelo de contabilidad del arrendatario
El IASB se ha mantenido en el enfoque de un "modelo
único" según el cual el arrendatario contabilizaría los arrendamientos
como una compra financiada de un activo de Derecho de Uso (ROU =
Right-Of-Use).
Según
este enfoque, todos los arrendamientos (a excepción de los
"arrendamientos de corto plazo" y los arrendamientos de "activos
pequeños") serían contabilizados de acuerdo con el modelo actual
establecido en la NIC 17 para los arrendamientos financieros. La
amortización del activo Derecho de Uso (típicamente línea recta) sería
reconocida de manera separada al gasto por intereses devengado por el
pasivo de arrendamiento (usando el método de la tasa de interés
efectiva). Esta contabilidad corresponde al tratamiento de los
arrendamientos denominados "Tipo A" propuestos en el ED 2013.
Modelo de contabilidad del arrendador
El
IASB ha decidido que el arrendador debe determinar la clasificación del
arrendamiento analizando si el arrendamiento es efectivamente un
financiamiento o una venta (arrendamiento financiero), más que un
arrendamiento operativo, usando una orientación similar a los
requerimientos actualmente contenidos en la NIC 17. En consecuencia, la
clasificación del arrendamiento se centraría en si al arrendatario ha
sido transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad del activo.
Arrendamientos "activos pequeños" (Small-ticket leases)
Arrendamientos "activos pequeños" (Small-ticket leases)
El
IASB ha decidido tentativamente no incluir en la norma final de
arrendamientos guías específicas sobre la materialidad. También ha
permitido que los contratos de arrendamientos puedan ser contabilizados a
nivel de portafolios (es decir agrupándolos o a un nivel agregado) e
incluir en la norma definitiva orientación relacionada con el
portafolio. Así mismo, el IASB ha reafirmado su posición de incluir una
exención al reconocimiento y medición para los arrendatarios de "activos
pequeños".
Arrendamientos de "corto plazo"
El
IASB ha confirmado la exención del reconocimiento y medición (para el
arrendatario) de los arrendamientos de corto plazo. De acuerdo a la
propuesta, el umbral para el arrendamiento de corto plazo debe ser un
término del arrendamiento de 12 meses o menos. En este aspecto se ha
requerido la revelación del gasto por arrendamiento de corto plazo
reconocido en el período corriente así como también cualquier
información cualitativa requerida para los arrendamientos en general.
Término del arrendamiento
El
IASB ha manifestado que la entidad debe considerar todos los factores
relevantes cuando evalúe si hay un incentivo económico para que el
arrendatario ejerza una opción para extender, o no terminar, un
arrendamiento o una opción para comprar el activo arrendado. Es decir,
la entidad debe incluir tal opción en el término del arrendamiento sólo
si existe certeza razonable de que el Término del arrendamiento IASB
decidió que la entidad debe considerar todos los factores relevantes
cuando valore si hay un incentivo económico para que el arrendatario
ejerza una opción para extender, o no terminar, un arrendamiento o una
opción para comprar el activo arrendado. La entidad debe incluir tal
opción en el término del arrendamiento solo si es razonablemente cierto
que el arrendatario ejercerá la opción habiendo considerado los factores
económicos relevantes arrendatario ejercerá la opción habiendo
considerado todos los factores económicos relevantes.
Separando componentes de arrendamiento y no-arrendamiento dentro del contrato
El
IASB tentativamente ha decidido, por una parte, requerir a los
arrendadores separar los componentes de arrendamiento de otros
componentes que no representen arrendamiento (no-arrendamiento), y
asignar la contraprestación del contrato (el precio global del contrato)
a dichos componentes. Un arrendatario debería aplicar los principios
establecidos en la NIIF 15 relacionados a la asignación de los precios
de transacción a las obligaciones de desempeño identificadas en la
separación de los componentes de arrendamiento y no-arrendamiento (es
decir, aplicar un enfoque de precios de venta por separado).
Por otra parte, el IASB ha decidido que los arrendatarios pueden elegir una política contable entre:
a)
Separar los componentes de arrendamiento de otros componentes que no
representen arrendamiento dentro del contrato. La asignación (o
distribución del valor del contrato) debe ser realizada bajo un enfoque
de precios de venta por separado -si estuviesen disponibles- o
estimarlos maximizando el uso de información observable, en concordancia
con los principios de la NIIF 15.
b) No
separar los componentes de arrendamiento de otros componentes que no
representen arrendamiento dentro del contrato. En lugar de ello, deberá
reconocer todo el contrato como un arrendamiento.
Una mirada al futuro
EI
IASB y el FASB no han indicado una fecha de finalización del proyecto y
las re-deliberaciones conjuntas seguirán continuando. Los siguientes
tópicos deben ser aún discutidos antes de finalizar la nueva norma sobre
arrendamientos:
-
Sub-arrendamientos
-
Transacciones de venta con arrendamiento posterior
-
Arrendamientos de "activos pequeños"
-
Presentación
-
Revelación
-
Transición
-
Fecha efectiva
-
Costo/beneficio
-
Otros: arrendamientos entre partes relacionadas, enmiendas subsecuentes, etcétera.
Fuentes
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Esperando que la información compartida pueda ser de utilidad y contribuya a sus labores.
¡Un fuerte abrazo!
Luis A. Chávez