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Multirut

MULTIRUT


¿Cuál es el objetivo de la modificación legal?

Es identificar al verdadero empleador. La empresa puede organizarse en varias identidades legales pero eso no puede significar ocultar al verdadero empleador, y con ello las obligaciones que se derivan. La legislación sanciona las conductas de multirut o división de razones sociales de una empresa que busquen afectar los derechos colectivos e individuales de los trabajadores.


¿Qué se entiende por empresa para efectos de legislación laboral y de seguridad social?

Se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

¿Cuándo dos o más empresas son consideradas como un solo empleador?

Se considera que hay un solo empleador para efectos laborales y previsionales cuando dos o más empresas  tienen una dirección laboral común, y cumplen con condiciones como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten. También se considera que es un solo empleador cuando hay un controlador común.

Pero la  mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados.

¿De qué son responsables las empresas que son consideradas como un solo empleador?

Serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que tienen con sus trabajadores, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.

¿Qué tribunales son competentes para ver las infracciones a estas normativas?

Son competentes los jueces del trabajo. El magistrado deberá resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo. En el procedimiento, el juez puede requerir además informes de otros órganos de la administración del Estado.

¿Cómo se pueden organizar sindicalmente los trabajadores de las empresas consideradas como un solo empleador?

Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones ya existentes.

¿Qué efectos en materia de negociación colectiva que tiene que varias empresas sean consideradas como solo empleador?

Los trabajadores pueden negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos inter-empresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas judicialmente como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, y es obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.

¿Quiénes pueden presentar acciones legales por considerar afectados sus derechos?

Las acciones judiciales podrán ser presentadas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas. Estas acciones podrán interponerse en cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva. Si cuando ya se ha presentado el proyecto de contrato colectivo se inicia la acción judicial, se suspende la negociación colectiva y queda prorrogada la vigencia del instrumento colectivo hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia. La negociación se reanuda en la forma que determine el tribunal.

¿Qué debe definir la sentencia judicial?

La sentencia judicial debe definir cuáles son las empresas que son consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Además, el tribunal debe instruir acerca de las medidas que debe adoptar el empleador para hacerse cargo de su responsabilidad y del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, legales y previsionales, incluidos los pagos de todas las prestaciones que correspondan. Si el empleador no cumple, la justicia lo puede multar con entre 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), sanción que se puede repetir hasta que dé cumplimiento a lo dispuesto.

¿Qué pasa si el tribunal determina en la sentencia que hubo simulación o subterfugio por parte del empleador?

Si el tribunal establece que hubo alteración de la individualidad del empleador, debido a la simulación o subterfugio que ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, se debe aplicar  una multa de 20 a 300 Unidades Tributarias. En los casos de micro y pequeñas empresas, el juez podrá sustituir la multa por capacitaciones dictadas por la Dirección del Trabajo.

Además, se dispone por la ley que quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugios, cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.

¿A quién beneficia una sentencia definitiva que establece que varias empresas son un solo empleador?

La sentencia se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
 



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