En octubre comenzó a operar el APV Colectivo, creado en la Reforma Previsional, y que permite que empleadores y trabajadores unan esfuerzos para mejorar las jubilaciones.
Para incentivar su uso, el sistema contempla mantener los beneficios tributarios del APV tradicional, como que el trabajador puede rebajar el monto del aporte de su base imponible, aunque se mantiene el alto costo tributario que se aplica si los fondos se retiran antes de jubilar.
En este sentido, el sistema contempla otra opción, que es no rebajar los aportes de la base imponible, con lo que no se aplican impuestos al retiro anticipado. Sin embargo, la rentabilidad obtenida por los aportes retirados quedará sujeta al tratamiento tributario establecido para la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2). Ahora, si esto aportes se destinan a anticipar o mejorar la pensión, sí hay un incentivo tributario, que consiste en rebajar el porcentaje que represente el APV en el total del fondo destinado a pensión, para efectos de aplicar el Impuesto a la Renta que gravará la pensión.
En cuanto a los aportes del empleador, estos serán considerados gasto necesario para producir renta y, por tanto, se podrán reducir de la base del Impuesto de Primera Categoría. Para el trabajador, los aportes del empleador serán considerados como ingresos no renta, en tanto permanezcan en la cuenta de ahorro previsional.
En síntesis, la reforma brinda la opción de elegir el régimen tributario al cual acoger los aportes, extendiendo los beneficios del APV a los trabajadores de ingresos medios, igualando el beneficio tributario para trabajadores de distinto nivel salarial, y permitiendo, en algunos casos, aprovechar dos veces el tramo exento.
Para incentivar su uso, el sistema contempla mantener los beneficios tributarios del APV tradicional, como que el trabajador puede rebajar el monto del aporte de su base imponible, aunque se mantiene el alto costo tributario que se aplica si los fondos se retiran antes de jubilar.
En este sentido, el sistema contempla otra opción, que es no rebajar los aportes de la base imponible, con lo que no se aplican impuestos al retiro anticipado. Sin embargo, la rentabilidad obtenida por los aportes retirados quedará sujeta al tratamiento tributario establecido para la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2). Ahora, si esto aportes se destinan a anticipar o mejorar la pensión, sí hay un incentivo tributario, que consiste en rebajar el porcentaje que represente el APV en el total del fondo destinado a pensión, para efectos de aplicar el Impuesto a la Renta que gravará la pensión.
En cuanto a los aportes del empleador, estos serán considerados gasto necesario para producir renta y, por tanto, se podrán reducir de la base del Impuesto de Primera Categoría. Para el trabajador, los aportes del empleador serán considerados como ingresos no renta, en tanto permanezcan en la cuenta de ahorro previsional.
En síntesis, la reforma brinda la opción de elegir el régimen tributario al cual acoger los aportes, extendiendo los beneficios del APV a los trabajadores de ingresos medios, igualando el beneficio tributario para trabajadores de distinto nivel salarial, y permitiendo, en algunos casos, aprovechar dos veces el tramo exento.