El número 16 del artículo 97 del Código Tributario contempla una infracción tributaria consistente en la pérdida o inutilización no fortuita de libros de contabilidad o de documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con actividades afectas a cualquier impuesto.
Se presume que la pérdida es no fortuita cuando es detectada con posterioridad a una notificación o a otro requerimiento efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, que guarde relación con esos antecedentes contables. En este caso además se la sanción se agrava.
En general, para todos los casos de pérdida o inutilización de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, los contribuyentes deberán dar aviso al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 10 días siguientes a la pérdida, y reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio de Impuestos Internos, el que no podrá ser inferior a treinta días.
En estos casos, la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se suspende hasta el momento en que los libros reconstituidos queden a su disposición.
Por último, cabe señalar que la norma en comento permite incluso aplicar penas privativas cuando la pérdida o inutilización de dichos antecedentes contables se haya materializado como un procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto. En este caso, el contribuyente podrá ser sancionado, además de multas más cuantiosas, con una pena corporal que puede llegar a los 5 años de presidio.