Ir al contenido principal

Acerca de IFRIC

Acerca del CINIIF-IFRIC

Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera

El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera CINIIF- International Financial Reporting Standards Committee- IFRIC , conocido como el antiguo  Comité Permanente de Interpretaciones - Standing Interpretations Committee (SIC), fue reconstituido en diciembre del 2001.  

El CINIIF-IFRIC revisa, en forma oportuna dentro del contexto de las actuales Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y el marco conceptual de IASB, las situaciones de contabilidad que puedan probablemente recibir un tratamiento divergente o inadecuado en ausencia  de una orientación autorizada, con miras a llegar a un consenso sobre el tratamiento contable adecuado. 

En la elaboración de las interpretaciones, la CINIIF-IFRIC trabaja en estrecha colaboración con los comités nacionales similares. 
El CINIIF-IFRIC  se reúne aproximadamente cada seis semanas. Todas las decisiones técnicas se toman en las reuniones que están abiertos a la observación pública.
El CINIIF –IFRIC se ocupa de asuntos de importancia bastante generalizados y no de situaciones que son motivo de preocupación a sólo una pequeña minoría de entidades. Las interpretaciones cubren a ambos:

  • Asuntos de los reportes financieros recién identificados no expresamente tratados en las NIIFs-IFRSS; o
  • Asuntos en las que las interpretaciones no son satisfactorias o no han sido desarrolladas, o parece probable desarrollar en ausencia de una orientación autorizada, con miras a llegar a un consenso sobre el tratamiento adecuado.


El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera CINIIF- International Financial Reporting Standards Committee- IFRIC (hasta el 2002 conocido como el Comité Permanente de Interpretaciones ) tiene 14 miembros* designado por los Administradores para un periodo de tres años. Los miembros del CINIIF-IFRIC no son asalariado pero sus gastos son reembolsados. El CINIIF-IFRIC se reúne aproximadamente cada dos meses en reuniones que son abiertas a la observación pública. La aprobación de las Interpretaciones preliminares o finales requiere que no más de tres miembros voten en contra de la Interpretación preliminar o final. El CINIIF-IFRIC es presidido por un presidente sin derecho a voto, que puede ser uno de los miembros de IASB, el Director de Actividades Técnicas, o un miembro de la Junta del personal técnico superior de IASB.


Responsabilidades del CINIIF-IFRIC

  • Interpretar la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs-IFRs), y proporcionar información y orientación oportuna sobre la presentación de informes financieros que no se abordaron específicamente en las NICs-IASs o NIIFS-IFRSs, en el contexto del marco conceptual de  IASB, y llevar a cabo otras tareas a petición de la Junta.
  • Publicar el Borrador de las Interpretaciones  para comentarios del público y considerar las observaciones formuladas en un plazo razonable antes de la finalización de una interpretación.
  • Informar a la Junta y obtener la aprobación de la Junta para las interpretaciones finales.


¿Cómo se desarrollan las Interpretaciones?

Las interpretaciones se desarrollan conforme a un proceso previsto del debido proceso de consulta y debate, lo que incluye el disponer de un borrador de las Interpretaciones  para el comentario  público. 

El debido proceso del CINIIF-IFRIC comprende siete fases: 

    1. Identificación de los asuntos 
    2. Establecer el orden del día 
    3. CINIIF-IFRIC reuniones y  votación 
    4. Desarrollo de una Interpretación preliminar 
    5. La liberación de un proyecto de Interpretación  
    6. Periodo de comentarios y deliberación 
    7. El papel de IASB en una interpretación

¿Cómo se propone el tema del orden del día?

Cualquier individuo u organización podrá presentar sugerencias de posibles temas para el examen por parte del CINIIF-IFRIC. A cualquiera que lo haga se le pide que presente un breve propuesta, que será presentada al CINIIF-IFRIC sin identificar al remitente. 

La propuesta debe incluir lo siguiente:

  1. El asunto. Una descripción del asunto, incluido cuando proceda, cualquier aspecto que deba abordarse por separado.
  2. La práctica actual. Una breve descripción de las actuales o emergentes prácticas de contabilidad, destacando las principales alternativas, y la referencia a los pronunciamientos de IASB.
  3. Razones para que el CINIIF-IFRIC deba abordar el asunto. El tema debe ser evaluado utilizando los siguientes criterios:

  • ¿Es la situación generalizada y práctica?
  • ¿ ¿Implica el asunto interpretaciones considerablemente divergentes (ya sea nuevas o ya existentes en la práctica)?
  • ¿Sería mejorado el reporte financiero por la eliminación de la diversidad??
  • ¿Está el asunto suficientemente en estrecho margen para ser capaces de interpretación dentro de los limites NIIFs-IFRSs y el Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros, pero no tan estrecha que es ineficaz para aplicar el proceso de interpretación?
  • Si el asunto se relaciona con una proyecto actual o planeado de IASB , si hay una necesidad apremiante de proveer guías mas pronto que  lo que se esperaría de las actividades de IASB? . (El CINIIF-IFRIC no añadirá un tema a su orden del día si espera que un proyecto de IASB resuelva el asunto en un período más corto que el CINIIF-IFRIC requiere para completar su debido proceso) 


Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men