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Perú: Sistema tributario

Sistema Tributario del Perú

El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú.

Bases jurídicas

Bases constitucionales

En la Constitución Política de 1993 se contienen algunas normas referentes a la tributación en el Perú. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales:

Artículo 74.- Principio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, a salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente.

Bases legales

Las siguientes leyes son la base del sistema tributario peruano:

  • Código Tributario. Detalla las normas básicas sobre tributación, además de señalar los delito tributario y el procedimiento de cobro de impuestos.
  • Ley del Impuesto a la Renta
  • Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo


SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

Es el conjunto ordenado, racional y coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en nuestro país.

Elementos del Sistema Tributario Peruano

El Sistema Tributario está constituido por los siguientes elementos:

Política tributaria
Son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario.
Es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Tributarias normas
Son los dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código Tributario y una serie de normas que lo complementan.

Administración tributaria
Está constituida por los órganos del estado encargados de aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es ejercida por dos entidades:  la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, más conocida como SUNAT y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas o SUNAD.
Los Gobiernos Locales recaudan sus tributos directamente en la mayor parte de los casos.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS SEGÚN SU ADMINISTRACIÓN

1. Gobierno Central
  • Impuesto a la Renta
  • Impuesto General a las Ventas
  • Impuesto Selectivo al Consumo
  • Impuesto Extraordinario de Solidaridad
  • Derechos Arancelarios


2. Gobiernos Locales
  • Impuesto Predial
  • Impuesto de Alcabala
  • Impuesto al Patrimonio Vehicular


3. Otros
  • Contribuciones a la Seguridad Social
  • Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI
  • Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO


A continuación, se describen las principales características de los tributos más relevantes:

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS MORALES

2.1 Sujetos obligados.

Las personas morales obligadas al pago del impuesto sobre la renta son las siguientes:

a) Las sociedades mercantiles bajo las modalidades de: sociedad anónima, en comandita, colectiva, y comercial de responsabilidad limitada;
b) Los organismos descentralizados que realizan preponderadamente actividades empresariales;
c) Las instituciones de crédito;
d) Las asociaciones civiles; y las cooperativas;
e) La asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales y los consorcios empresariales;
f) Establecimientos permanentes en Perú de personas morales residentes en el extranjero.

2.2 Residencia.

Se consideran residentes las personas morales constituidas en el Perú y las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas morales constituidas en el extranjero.

2.3 Determinación de la base gravable o pérdida.

Las personas morales residentes calculan el impuesto sobre la utilidad contable obtenida en el año, más las deducciones no admitidas, menos los conceptos no gravados y menos la pérdida de renta de fuente peruana compensable de años anteriores.
Los ingresos acumulables se reconocen en la medida en que se devenguen.
Las deducciones permitidas por la ley son las siguientes:
a) Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas.
b) Costo de ventas.
c) Gastos.
d) Depreciaciones y amortizaciones sobre las inversiones en activos fijos, gastos diferidos y cargos diferidos
e) Cuentas incobrables.
f) Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
g) Pérdidas por enajenación de activos fijos, terrenos y acciones.
h) Intereses devengados a cargo.
i) Pérdida por inflación.

La pérdida neta total de fuente peruana que se registre en un año puede compensarse imputándose año a año, hasta agotar su importe:

a) A las rentas netas que se obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores, computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo no compensado en dicho lapso, no podrá computarse en los años siguientes.
b) Al 50% de las rentas netas que obtengan en los años inmediatos posteriores, hasta agotar su importe.

2.4 Tasa o tarifa

Las personas morales residentes deben calcular el impuesto a la renta aplicando la tasa del 30% sobre su utilidad gravable, Adicionalmente, pagarán 4.1% sobre toda suma cargada como gasto, que resulte una disposición indirecta de utilidades, no susceptible de posterior control tributario.

El impuesto sobre la utilidad de una sucursal u establecimiento permanente, se calcula de la misma manera que para las empresas peruanas, y la tasa aplicable a su renta es del 30%. La distribución de los dividendos estará gravado con una tasa adicional del 4.1%, la sola presentación de la declaración anual configura, para efectos tributarios, una distribución de dividendos.

2.5 Declaraciones, pagos y trámites fiscales.

2.5.1 Declaraciones.

El impuesto sobre la renta se determina anualmente, mensualmente se realizan pagos a cuenta del mismo con base al coeficiente determinado en la declaración jurada del ejercicio fiscal del periodo anterior.
Los ejercicios fiscales comprenden del 1° de enero al 31 de diciembre.
La facultad de la Administración Tributaria de revisar las declaraciones juradas prescribe a los 4 años. El plazo de prescripción empieza a computarse a partir del 01 de enero del año siguiente a la fecha que vence el plazo de presentación de la declaración jurada anual respectiva. La mayor deuda tributaria estará sujeta a multas e intereses.
Las personas morales residentes podrán deducir de su impuesto a la renta, el impuesto a la renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera, hasta el límite de la tasa aplicada en el Perú. El importe que no se utilice en el año correspondiente al ingreso, no podrá deducirse en los años siguientes.

2.5.2 Pagos.

El impuesto debe pagarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal, y los pagos provisionales mensuales de acuerdo al cronograma publicado por la Administración Tributaria.

2.5.3 Trámites fiscales.

Las Oficinas Zonales se encargan de atender los trámites de los contribuyentes, así como de vigilar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de efectuar las devoluciones que soliciten sobre los saldos que determinen a su favor.

2.6 Dividendos o utilidades distribuidas.

Las personas morales residentes en el país que acuerden distribuir utilidades deberán pagar al fisco por cuenta de sus accionistas el 4.1% del monto acordado. El impuesto no es aplicable a los accionistas que sean personas morales residentes, sí es aplicable a las personas físicas (residentes o no residentes) y a las personas morales no residentes.

2.7 Ganancias en ventas de activos fijos y acciones.

Las ganancias en la enajenación de activos fijos o acciones se determinan restando al precio de venta, el saldo pendiente de depreciar o el costo. La ganancia así determinada es el ingreso acumulable que debe considerarse para efectos del impuesto sobre la renta. Si el costo actualizado fuese superior al precio de venta, la pérdida es deducible para efectos tributarios.

La venta, redención o rescate de valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores a través de mecanismo centralizados de negociación según La ley de Mercado de Valores, esta exonerada del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre del 2011.

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS NACIONALES Y ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES DE PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

3.1 Sujetos obligados.

Son sujetos obligados:

a) Las personas físicas residentes en Perú, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
b) Las personas de nacionalidad extranjera con domicilio permanente en el Perú.

3.2 Residencia.

Se consideran personas físicas residentes en el país a:

a) Las personas físicas de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el Perú.
b) Las personas físicas extranjeras que hayan residido en el Perú más de 183 días calendario durante un periodo de doce meses.

3.3 Determinación de la base gravable o pérdida.

La base gravable se determina considerando los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas establecidas por la ley, para cada una de las siguientes actividades:

Los ingresos de las personas físicas residentes en el país se clasifican en:

a) Primera Categoría: Renta por arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles e inmuebles.
b) Segunda Categoría: Intereses, regalías y dividendos. Comprenden en general, ganancias de capital.
c) Cuarta Categoría: Renta por servicios profesionales prestados en forma independiente por personas físicas.
d) Quinta Categoría: Rentas por servicios profesionales en relación de dependencia.

Las deducciones a los ingresos de las personas físicas residentes en el país son:

a) Por las rentas de primera y segunda categoría, excepto los dividendos, se deduce el 20% de los ingresos.
b) Por las rentas de cuarta categoría y quinta categoría se deduce 7 UIT (Unidad Impositiva Tributaria, para el 2010 es de US$.1,282)

3.4 Tasas.

Las tasas aplicables a las personas físicas residentes en el país son:

a) Por las rentas de primera y segunda categoría, excepto los dividendos, la tasa es de 6.25%.
b) Por las rentas de cuarta y quinta categoría las tasas son de 15%, 21% y 30%, dependiendo de monto de los ingresos.
c) Por los dividendos la tasa es del 4.1%.

3.5 Declaraciones, pagos y trámites fiscales.

3.5.1 Declaraciones

Las personas físicas deben presentar declaraciones juradas anuales en los siguientes casos:

a) Existe saldo a favor del impuesto de la persona física.
b) Exista pérdidas tributarias pendientes de compensar.
c) Cuando después de deducir los créditos permitidos exista saldo por pagar al fisco.
d) Los ingresos por actividades profesionales superan el monto establecido por la autoridad tributaria (US$. 11,214 en el 2010).
e) La suma de los ingresos por actividades profesionales, por sueldos y salarios y por rentas de fuente extranjera, superan el monto establecido por la autoridad tributaria (US$. 11,214 en el 2010).

3.5.2 Pagos

Las personas físicas debe determinar y pagar su impuesto dentro del mes siguiente de efectuado las operaciones afectas y de acuerdo al cronograma establecido por la autoridad tributaria.

3.5.3 Trámites fiscales

Aplica lo señalado en la sección 2.5.3.

4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

4.1 Sujetos obligados.

Los residentes en el extranjero que realicen actividades en el Perú se encuentran obligadas al pago del impuesto, por sus rentas de fuente peruana. Las personas morales residentes en el Perú deberán retener el impuesto correspondiente al momento del pago.
Las personas morales residentes en el Perú que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no residentes, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que produzca el registro contable, independiente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no residentes. 

4.2 Ingresos gravables.

Las personas físicas y morales no residentes tributan sobre las rentas de fuente peruana.

Son rentas de fuente peruana:

a) Las producidas por predios ubicados en el Perú.
b) Las producidas por bienes o derechos, cuando los mismos están situados físicamente o utilizados económicamente en el país.
c) Las producidas por capitales colocados o utilizados económicamente en el país; o cuando el pagador sea una empresa domiciliada.
d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
e) Las obtenidas en actividades civiles, comerciales empresariales o de cualquier índole que se lleven a cabo en el territorio nacional.
f) Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en el territorio nacional.
g) Las rentas vitalicias y pensiones pagadas por sujetos domiciliados.
h) Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativos de capital cuando la entidad emisora esté constituida o establecida en el país.
i) Los obtenidos por servicios digitales prestados a través de Internet, plataforma, red cuando el servicios se utilice económicamente, use o consuma en el país.
j) La asistencia técnica cuando esta se utilice económicamente en el país.
k) Las dietas, cualquier tipo de remuneraciones que empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior.

Las tasas aplicables para no residentes son:

a) Intereses provenientes de créditos externos: 4.99%, siempre que se acredite el ingreso de la moneda al país y que el interés anual a rebatir no sea superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga más 3 puntos.
b) Intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras establecidas en el país como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior: 1%.
c) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas: 4.1%.
d) Regalías: 30%
e) Asistencia Técnica: 15%, Siempre y cuando el usuario local obtenga y presente a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT una declaración jurada
expedida por la persona moral no residente en la que ésta declare que prestará asistencia técnica y registrará los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, caso contrario la tasa será del 30%.
f) Espectáculos en vivo con participación de artistas: 15%
g) Otras rentas: 30%.

Las personas físicas calcularán su impuesto aplicando la tasa del 30% a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas.


4.3 Convenios fiscales para evitar la doble tributación.

A la fecha han sido suscritos convenios con Chile, Canadá Brasil y España. Los convenios suscritos con Chile y Canadá se encuentran en aplicación desde el año 2004.
El convenio con Brasil se encuentra en aplicación desde el año 2010 y el convenio suscrito con España se encuentra en proceso de ratificación por el Congreso de cada país. Además, para las inversiones realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina, existe el régimen contenido en la Decisión 40 y la Decisión 578 dictada por dicho organismo.

Además están en proceso de negociación un nuevo convenio con Suecia y con los Gobiernos de Francia, Italia, Reino Unido, Suiza y Tailandia.

5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

5.1 Sujetos obligados.

Están obligados al impuesto las personas morales que en el territorio nacional vendan bienes muebles, presten servicios, utilicen servicios de no residentes, construyan, realicen la primera venta de bienes inmuebles (siempre y cuando sean los constructores) e importen bienes.

5.2 Determinación del impuesto o saldo a favor

El impuesto se calcula restando del IGV que grava las ventas, el IGV proveniente de las adquisiciones. Cuando el IGV de las adquisiciones es mayor al IGV de las ventas, se determina un saldo a favor que puede utilizar en los meses siguientes.

Adicionalmente, se pueden deducir las retenciones, percepciones y detracciones del IGV.

Régimen de retenciones del IGV

Es aplicable en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravados con el IGV.
El régimen consiste en que los adquirentes que han sido designados como agentes retenedores,
deben retener a su proveedor el 6% del importe de la operación a cancelar. El proveedor podrá deducir del IGV por pagar el monto retenido por sus clientes.

Régimen de percepciones de IGV

Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores, cuando importen y/o adquieran bienes sujetos al régimen.

El agente de percepción (vendedor), efectuará la percepción cuando realice el cobro parcial o total de la operación gravada.

La SUNAT es el agente de percepción en las importaciones definitiva de bienes gravadas con el IGV.

Los sujetos al régimen de percepciones podrán deducir del IGV por pagar el monto de las percepciones efectuadas.

Sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central (detracciones)

Mediante este sistema el adquirente de los bienes y/o servicios afectos al sistema detrae un porcentaje, que varía de acuerdo al bien o al servicio, del monto total de la operación, el importe detraído debe depositarse en una cuenta corriente bancaria del proveedor, abierta exclusivamente para este propósito.

El proveedor puede utilizar el saldo de dicha cuenta bancaria para pagos de cualquier tributo administrado por la SUNAT.

Crédito a favor del exportador

Los exportadores tienen derecho a solicitar la devolución del IGV que haya gravado la adquisición de bienes o servicios empleados como insumos de los bienes exportados.

5.3 Tasa

La tasa establecida es la del 18%.

5.4 Declaraciones y pagos.

5.4.1 Declaraciones.

El impuesto se paga y declara mensualmente

5.4.2 Pagos.

Los pagos mensuales se realizan de acuerdo al cronograma establecido por la Administración Tributaria.

5.4.3 Trámites fiscales.

Aplica lo señalado en la sección 2.5.3.

6. SEGURO SOCIAL

6.1 Institución responsable de la prestación de los servicios.

El Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD) es la institución responsable del otorgamiento de las prestaciones de seguridad social a los trabajadores asegurados.

6.2 Ramas de aseguramiento.

Las ramas de aseguramiento son las siguientes: enfermedades y maternidad; invalidez y vida; y riesgos de trabajo.

6.3 Cuotas patronales.

La cuota patronal es el 9% de la remuneración del trabajador.


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