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Reforma Tributaria: Normativa Anti Elusión

La nueva normativa parte reconociendo un principio de buena fe en materia tributaria, en virtud del cual resulta legítimo al contribuyente elegir entre las diversas formas o mecanismos que existen conforme a las consecuencias que las leyes prevén, debiendo el SII –en principio- respetar los efectos jurídico tributarios de los actos o contratos celebrados por los contribuyentes y de acuerdo a las formas en que ellos se han llevado a cabo.

Esta norma general anti-elusión será aplicable respecto de los hechos, actos o negocios o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir del 30 de septiembre de 2015.  A este respecto, el SII ha interpretado que estas expresiones “se emplean para excluir los hechos, actos o negocios o conjunto o serie de ellos, que se han ejecutado, celebrado o perfeccionado íntegramente en un tiempo pasado (antes del 30 de septiembre de 2015). De este modo, es posible que hechos, actos o negocios o conjunto o serie de ellos, aun iniciados antes del 30 de septiembre de 2015, sean alcanzados por las normas permanentes anti elusivas cuando, existiendo abuso o simulación, se encuentre pendiente el cumplimiento de sus efectos jurídicos o tributarios a la fecha de entrar en vigencia las referidas normas” (Circular Nº 55, de 24 de junio de 2015).

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