La legislación colombiana permite a los contribuyentes descontar en el impuesto de renta los impuestos similares a este que se paguen en el exterior; lo anterior se hace con el fin de evitar la doble tributación de los contribuyentes con residencia fiscal en Colombia.
Los valores que son tomados como descuentos en el impuesto de renta, constituyen un factor importante dentro de la liquidación del impuesto a cargo, pues con este se llega al denominado impuesto neto de renta del cual dependen otros cálculos tributarios, como el anticipo al impuesto de renta del año siguiente.
Entre los descuentos tributarios permitidos por el Gobierno Nacional se encuentra el descuento por impuestos pagados en el exterior regulado por el artículo 254 del ET, el cual señala que una persona con residencia colombiana que devengue ingresos en el exterior, y que pague impuestos por dichos ingresos recibidos, podrá descontar del saldo a pagar en Colombia el valor de los impuestos pagados en el exterior.
Así pues, una persona natural que es residente para efectos fiscales en Colombia debe declararle al Gobierno colombiano, además de las rentas obtenidas en el país, aquellas generadas en el exterior. Por tanto, los ingresos obtenidos en el exterior por el contribuyente también formarán parte de la declaración del impuesto de renta en Colombia, y sobre los mismos se deberá liquidar el respectivo impuesto. Sin embargo, si sobre dichas rentas el contribuyente ya había pagado en el exterior el impuesto de renta o un impuesto similar a este, bien sea mediante el mecanismo de retenciones en la fuente a título de renta o similares, o porque debió presentar el equivalente a la declaración del impuesto de renta y liquidar el respectivo impuesto, este podrá ser descontado del impuesto que esos mismos ingresos generaron en Colombia.
Para que dicho descuento proceda, el contribuyente deberá aportar como prueba de que ya pagó en el exterior el impuesto de renta o similar, los certificados tributarios en los cuales conste el valor de la retención en la fuente a título de renta o similares que le haya sido practicada sobre los ingresos obtenidos en el exterior, o la respectiva declaración de renta que se haya presentado por dichas rentas en el país correspondiente.
“una persona con residencia colombiana que devengue ingresos en el exterior, y que pague impuestos por dichos ingresos recibidos, podrá descontar del saldo a pagar en Colombia el valor de los impuestos pagados en el exterior”
Límite para el descuento
El descuento tributario por impuestos pagados en el exterior está limitado al mismo monto del impuesto de renta que esos ingresos obtenidos en el exterior generen en Colombia. Cabe señalar que en caso de que los impuestos pagados en el exterior sean mayores a los que debería pagar en Colombia sobre los mismos ingresos, el contribuyente no estará obligado a pagar ningún valor en Colombia, pero tampoco podrá reclamar la diferencia resultante. La siguiente tabla ilustra qué sucede cuando la diferencia entre ambos impuestos es positiva o negativa.
Valor del impuesto
a pagar en Colombia |
Valor del impuesto
pagado en otro país |
Diferencia
|
$3.000.000
|
$1.000.000
| Se descuenta $1.000.000 pagado en otro país de la declaración colombiana y se pagan los $2.000.000 restantes en Colombia. |
$1.000.000
|
$3.000.000
| No está obligado a pagar en Colombia, pero tampoco puede solicitar los $2.000.000 de diferencia como saldo a favor. |
$3.000.000
|
$3.000.000
| Lo pagado en el exterior se compensa como descuento tributario, por lo que su impuesto en Colombia sería $0. |
“El descuento tributario por impuestos pagados en el exterior está limitado al mismo monto del impuesto de renta que esos ingresos obtenidos en el exterior generen en Colombia”
Fuente: Actualicese