Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario podrán solicitar un anticipo de la devolución del impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2010. 
                           ¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la devolución anticipada del impuesto a la renta?                                         ¿Podré recibir la totalidad de mi devolución?
             No, sólo recibirá el equivalente a un 50% de la devolución recibida en promedio en los años 2007, 2008 y 2009, con un tope máximo de $250.000 y un mínimo de $20.000.
                           ¿Cuándo se pagará esta devolución anticipada?
             En el mes de septiembre de 2009.                           
¿Quiénes no tienen derecho a devolución anticipada?
             Las personas que al 31 de julio de 2009 no hayan concurrido a uno o más requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, o los que se encuentren denunciados, querellados o cumpliendo condena por delito tributario.
                           
- Haber tenido derecho a devolución de impuesto a la renta en el año tributario 2009.
 - Solicitar la devolución por Internet antes del 15 de septiembre de 2009, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
 
¿Quiénes no tienen derecho a devolución anticipada?