ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION (IFRS – NIIF)
En el caso que una entidad Gubernamental, Universidad, Corporación, Fundación u otra entidad sin fines de lucro cabe preguntarse ¿Si le son aplicables o no las NIIF? , ya que como se trata de una entidad que no persigue fines de lucro; es dable preguntarse y responder primero tal cuestión.
Para responder tal inquietud, tenemos que recurrir a lo indicado en el párrafo Nº 9 del prologo de las NIIF que indica casi textualmente lo siguiente “Las NIIF están diseñadas para ser aplicables en los estados financieros con propósito general, así como en otras informaciones financieras, de todas las entidades con ánimo de lucro”.
Entre las entidades con ánimo de lucro se incluyen las que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras u otras similares, ya estén organizadas en forma de sociedades o revistan otras formas jurídicas. También incluyen organizaciones tales como las compañías mutuarias de seguros y otras entidades de cooperación mutualista, que proporcionan a sus propietarios, miembros o participantes, dividendos u otros beneficios de forma directa y proporcional.
Aunque las NIIF no están diseñadas para ser aplicadas a las entidades sin ánimo o fines de lucro en los sectores privados o público, ni en las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen tales actividades pueden encontrarlas apropiadas.
La Comisión del Sector Público (CSP) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) a emitido una Guía donde establece que las NIIF son aplicables a las entidades que son empresas del gobierno. La CSP prepara normas contables para la Administraciones Pública y para otras entidades del Sector Público, diferentes de las entidades que son empresas del estado, las cuales están obligadas a basarse en las NIIF” .
Si bien las NIIF no están diseñadas para ser aplicables en las entidades que no persiguen fines de lucro, lo cual está en línea tanto por lo señalado por IASB, IFAC y con el comité emisor de normas internacionales de contabilidad para el sector publico “CSP” que emite las denominadas Normas Internaciones de Contabilidad para el sector público (NIC SP).
En definitiva en ausencia de Normas específicas es dable utilizar las Normas denominadas como NIC SP y en ausencia todavía de un Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de estados Financieros en Organizaciones sin fines de Lucro, puede continuarse utilizando el actual Marco Conceptual que se entiende para entidades con fines de Lucro.
Para responder tal inquietud, tenemos que recurrir a lo indicado en el párrafo Nº 9 del prologo de las NIIF que indica casi textualmente lo siguiente “Las NIIF están diseñadas para ser aplicables en los estados financieros con propósito general, así como en otras informaciones financieras, de todas las entidades con ánimo de lucro”.
Entre las entidades con ánimo de lucro se incluyen las que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras u otras similares, ya estén organizadas en forma de sociedades o revistan otras formas jurídicas. También incluyen organizaciones tales como las compañías mutuarias de seguros y otras entidades de cooperación mutualista, que proporcionan a sus propietarios, miembros o participantes, dividendos u otros beneficios de forma directa y proporcional.
Aunque las NIIF no están diseñadas para ser aplicadas a las entidades sin ánimo o fines de lucro en los sectores privados o público, ni en las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen tales actividades pueden encontrarlas apropiadas.
La Comisión del Sector Público (CSP) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) a emitido una Guía donde establece que las NIIF son aplicables a las entidades que son empresas del gobierno. La CSP prepara normas contables para la Administraciones Pública y para otras entidades del Sector Público, diferentes de las entidades que son empresas del estado, las cuales están obligadas a basarse en las NIIF” .
Si bien las NIIF no están diseñadas para ser aplicables en las entidades que no persiguen fines de lucro, lo cual está en línea tanto por lo señalado por IASB, IFAC y con el comité emisor de normas internacionales de contabilidad para el sector publico “CSP” que emite las denominadas Normas Internaciones de Contabilidad para el sector público (NIC SP).
En definitiva en ausencia de Normas específicas es dable utilizar las Normas denominadas como NIC SP y en ausencia todavía de un Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de estados Financieros en Organizaciones sin fines de Lucro, puede continuarse utilizando el actual Marco Conceptual que se entiende para entidades con fines de Lucro.