CÓDIGO DE MINERÍA
El Decreto N° 233, de 17 de diciembre de 2008, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de enero de 2009,establece nueva fecha de entrada en vigencia del Reglamento que regula Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial. En consecuencia se actualizan las notas de artículo 238 de este Código y del artículo segundo transitorio del Reglamento del Código de Minería, incorporado en el apéndice de este Código.
CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Decreto N° 1.408, de 3 de noviembre de 2008, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 2009, renueva por un año, a contar del 24 de diciembre de 2008, las disposiciones del Decreto N° 1.009, de 1978, del mismo Ministerio. En consecuencia, se actualiza la nota al artículo 4° del Decreto Ley N° 2.349, que establece normas sobre contratos internacionales del sector público, incorporado en el apéndice de este Código.
CÓDIGO TRIBUTARIO
La Ley N° 20.316, de 9 de enero de 2009, que modifica la Ley N° 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios, modifica el artículo 97 sustituyendo su número 24.
LEYES TRIBUTARIAS
La Ley N° 20.316, mencionada precedentemente, modifica la Ley N° 19.885, de 2003, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales, incorporada en este texto. La nueva normativa otorga beneficios tributarios ya no solo a las personas jurídicas que donan a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad y al Fondo Mixto de Apoyo social, sino que también a las personas naturales y elimina la obligación de aportar al Fondo Mixto en ciertas circunstancias. Sustituye el epígrafe de la Ley y el del Título I; sustituye los artículos 1° y 11; agrega el artículo 1° Bis; modifica los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 10. Las modificaciones señaladas entrarán en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de la modificación del reglamento a que hace referencia el artículo 6° de la Ley.
Santiago, 09 de enero de 2009