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10 consideraciones para las personas en la Operación Renta 2011

En el proceso de Operación Renta correspondiente al año tributario 2011 y en especial con respecto al Impuesto Global Complementario, tributo que grava a las personas naturales con residencia o domicilio en Chile, y otros impuestos personales, se deben considerar las siguientes situaciones para efecto de evitar ser requeridos por el Servicio de Impuestos Internos, por errores en su declaración de impuesto.

1. Omisión de declaración de ingresos o rentas

Lo primero que se debe hacer, es cotejar la información contenida en la sección “Información de ingresos, agentes retenedores y otros” en la página web del Servicio de Impuestos Internos, con los certificados correspondientes, a objeto de no omitir ingresos o rentas que implique presentar una declaración de impuestos incompleta, para efectos de evitar eventuales sanciones.

2. Renta afecta de fuente extranjera

Declarar como parte de los ingresos las rentas obtenidas en el exterior y utilizar como crédito en la medida que corresponda el impuesto desembolsado en el extranjero por éstas, pudiendo en el caso de extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile en el país, durante los tres primeros años estar afecto solo a rentas de fuente Chilena, pudiendo el plazo señalado anteriormente prorrogarse por el Director Regional.

3. Ingresos no renta

En la medida que usted obtenga una renta calificada de ingreso no constitutivo de renta, ésta no debe formar parte de la base imponible afecta al impuesto anual, como es el caso de la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil.

4. Declaración de rentas de los hijos

Si usted tiene hijos menores de edad, que durante el año 2010 obtuvieron intereses por depósitos a plazo u otro renta derivadas de instrumentos financieros, deberá incluir dichas rentas o ingresos en su declaración de impuesto.

5. Declaración del impuesto por retiro de APV

Si durante el año 2010 ha efectuado retiros desde un APV, debe recordar declarar el impuesto único que contempla el artículo 42bis de la Ley de la Renta, en la medida que este ahorro previsional en su origen no fue gravado con impuesto de Segunda Categoría.

6. Retenciones a profesionales

Tener la precaución con las retenciones efectuadas a los profesionales, en el sentido que las informadas por los agentes retenedores al Servicio de Impuestos Internos por medio de una declaración jurada, coincidan con el total de los ingresos percibidos, la retención del 10%, y además con el certificado respectivo.

7. Elección de gastos para profesionales independientes

Recordar que si usted presta servicios profesionales en forma independiente, cada año tiene la posibilidad de elegir entre gastos presuntos (equivalente al 30 % de los ingresos con un tope máximo de $ 6.768.900) o gastos efectivos los cuales deben ser acreditados fehacientemente, pero sin tope máximo.

8. Impuestos por ahorros negativos

Si posee inversiones acogidas al Art. 57 Bis de la Ley de la Renta y durante el año 2010 efectuó retiros de ellas, debe declarar el impuesto único equivalente al 15% aplicado sobre el monto del retiro, siempre que su origen se haya utilizado el crédito del 15% y el retiro o desahorro sea de un monto superior al valor exento que señala la ley.

9. Rentas exentas

Recordar considerar dentro de la base del Impuesto global Complementario las rentas exentas de este tributo, para efectos de determinar posteriormente el crédito asociado. De esta forma evita distorsionar la determinación del tramo de Impuesto Global Complementario aplicable, a modo de ejemplo, podemos señalar la renta exenta asociada a los retiros de los Excedentes de Libre Disposición señalados en el artículo 42ter de la Ley de la Renta.

10. Reliquidación de impuesto anual

Tener presente que en el caso en que usted perciba más de una remuneración o tenga alguna franquicia tributaria, como por ejemplo, los intereses de un crédito hipotecario, según lo señalado en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, se debe reliquidar el impuesto anual para determinar un posible pago o devolución de impuestos.

Fuente: Deloitte

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