La tributación de la indemnización por años de servicios que perciba un trabajador dependerá del tipo de indemnización que perciba el empleador.
¿Qué Indemnizaciones NO pagan Impuesto?
- Indemnizaciones legales. Dentro de las cuales se consideran las siguientes:
a. Indemnización sustitutiva de aviso previo. Sólo tienen derecho a esta indemnización los trabajadores cuyo contrato haya terminado por la causal del Art. 161, inciso 1° y 2° del C.T. y a quienes el empleador no haya dado el aviso correspondiente. No constituirán renta para ningún efecto tributario, en la medida que no supere la última remuneración devengada con tope de 90 (UF).
b. Indemnización por vacaciones legales. Corresponde a aquellos trabajadores que habiendo cumplido los requisitos para tomarse las vacaciones, aun no lo han hecho. El monto pagado como indemnización por vacaciones no constituye renta para efectos tributarios.
c. Indemnización por años de servicios. A falta de una cláusula de indemnización en el contrato individual o colectivo de trabajo, el empleador deberá, cuando corresponda, pagar al trabajador una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración (11 meses) y un tope para la última remuneración mensual devengada de UF 90, es decir, el monto máximo no tributable a percibir será de 11 meses por UF 90.
- Indemnizaciones pactadas en negociaciones colectivas
a. Pactadas en contratos colectivos. Son aquellas que se pagan en virtud de un pacto o acuerdo celebrado a través de una negociación colectiva formal.
b. Pactadas en convenios colectivos, que tengan por objeto modificar o reemplazar estipulaciones en contratos colectivos anterior.
Ambas indemnizaciones no se encuentran afectas a ningún impuesto, independientemente del monto pactado en los instrumentos señalados.
¿Qué indemnizaciones pagan impuestos?
Las siguientes indemnizaciones podrían estar afectas a impuesto, en la medida que el monto pagado por este concepto, exceda el resultado de multiplicar los años de servicios efectivamente trabajados por el promedio de las últimas 24 remuneraciones:
- Indemnizaciones pactadas en contratos individuales
- Indemnizaciones voluntarias
La parte afecta a impuesto, ¿qué impuesto paga?
Impuesto único de segunda categoría, el que debe ser determinado mediante reliquidación de impuesto.
Fuente: Deloitte