A consecuencia de la publicación de la Ley N° 20.322, la que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, se establece una reforma gradual y por territorio al sistema judicial tributario vigente, el cual será implementado en cuatro fases.
La primera de ellas entró en vigencia el día 1° de febrero de 2010 en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama. La segunda etapa, entró en vigencia a contar del 1° de febrero de 2011 los referidos Tribunales Tributarios entraron en funcionamiento en las regiones de Coquimbo, Maule, Araucanía y Magallanes. La tercera etapa, entrará en vigencia el próximo 1° de febrero de 2012 para los Tribunales Tributarios que funcionen en las regiones del Bío-Bío, Los Rios, Los Lagos y la región de Aysén.
La primera de ellas entró en vigencia el día 1° de febrero de 2010 en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama. La segunda etapa, entró en vigencia a contar del 1° de febrero de 2011 los referidos Tribunales Tributarios entraron en funcionamiento en las regiones de Coquimbo, Maule, Araucanía y Magallanes. La tercera etapa, entrará en vigencia el próximo 1° de febrero de 2012 para los Tribunales Tributarios que funcionen en las regiones del Bío-Bío, Los Rios, Los Lagos y la región de Aysén.
Finalmente, la implentación culminará con la entrada en vigencia para el próximo 1° de febrero de 2013, para aquellos Tribunales Tributarios que funcionen en las Regiones de Valparaíso, O´Higgins y Metropolitana.
El sistema tiene por características las siguientes:
Independencia de los Tribunales Tributarios
Con la reforma, el SII pierde su calidad de “juez y parte” en los juicios tributarios, se asigna la calidad de juez tributario a un tercero independiente del Servicio y de los contribuyentes.
Eficiencia en el desarrollo del juicio
Mediante el establecimiento de plazos reales y de incentivos a las partes, en condiciones normales un juicio tributario debe desarrollarse tener una pronta sentencia .
Nuevos medios de defensa
Se crea un nuevo recurso como medio de defensa en contra del SII, para aquellos contribuyentes que han sido vulnerados en algunos de sus derechos constitucionales.
Inadmisibilidad de antecedentes
La nueva normativa sanciona al contribuyente con no permitir la recepción de antecedentes en el juicio siempre que estos hubiesen sido solicitados determinada y específicamente en la etapa de la Citación practicada por el Servicio.
Restriccion a Contratar
El nuevo procedimiento judicial faculta al SII a solicitar al tribunal respectivo, determinadas restricciones sobre bienes del contribuyente, esto con el objetivo de asegurar que el contribuyente tendrá solvencia y podrá cumplir con lo ordenado en una eventual sentencia a favor del Servicio.
Por lo anterior, si la empresa de la cual usted es representante se encuentra situada en alguna de los territorios señalados anteriormente, y que hubiese recibido alguna liquidación, resolución o giro que en opinión de ustedes sea improcedente, se hace necesario tener presente las características de la nueva justicia tributaria, la que en nuestra opinión otorga importantes y reales garantías a los contribuyentes.
Fuente: Deloitte