Primero se debe saber que bien raíz da en arriendo (agrícola o no agrícola). Los bienes raíces no agrícolas están destinados a la industria, comercio o habitación (como oficinas departamentos o casas), mientras que los agrícolas están destinados a la agricultura.
¿Qué tributación afecta al arriendo de bienes raíces agrícolas?
Debe declarar la renta efectiva, acreditada mediante contrato de arriendo, pudiendo usar las contribuciones como crédito.
¿Cómo tributa el arriendo de bienes raíces no agrícolas?
Si la renta efectiva es inferior o igual al 11% del avalúo fiscal vigente al 01.01.2011, considerando el conjunto de bienes inmuebles y sus rentas, ésta se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría y afecta a Impuesto Global Complementario o adicional, con renta presunta (7% del avalúo fiscal) pudiendo optar por renta efectiva pidiendo autorización al SII.
Por el contrario, si la renta efectiva es superior al 11% del avalúo fiscal, debe declarar la renta efectiva de dicho arriendo. Esta renta se afecta con impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o adicional, pudiendo usar las contribuciones como crédito.
¿Cómo declaro si sólo arriendo algunos meses al año el bien raíz no agrícola que poseo?
Debe determinar una renta presunta para efectos de Impuesto Global Complementario o adicional, por los meses en que tales bienes no estuvieron arrendados, equivalente al 7% del avalúo proporcional. Si el bien raíz fue usado por el propietario o su familia en los meses no arrendados, no se aplica presunción.
¿Qué beneficio tengo si el bien raíz está acogido a las normas del DLF N° 2?
La renta de arrendamiento obtenida no se encuentra gravada con impuestos de Primera Categoría ni con Global Complementario o Adicional para todas las viviendas adquiridas con anterioridad al 31.10.2010.
Para aquellas adquiridas a partir del 01.11.2010, los beneficios proceden para las personas naturales que posean hasta un máximo de dos viviendas adquiridas, nuevas o usadas. En caso de poseer más de dos viviendas económicas, los beneficios solo proceden por las dos de más antigua adquisición.
Excepcionalmente, las adquisiciones realizadas después del 01.11.2010 pueden acogerse a los beneficios del DFL N° 2, siempre que esas compras se efectúen en cumplimiento de promesas de compraventa o contratos de arrendamiento con opción de compra celebrados hasta el día 30 de julio de 2010.
*Artículo publicado en El Mercurio