Ir al contenido principal

Mirada Internacional: Japón - Estados Unidos

La japonesa Suntory compra la estadounidense Beam por 16.000 millones de dólares


El fabricante japonés de bebidas espirituosas Suntory ha alcanzado un acuerdo para la compra por 16.000 millones de dólares (11.765 millones de euros), incluyendo deuda, de la firma estadounidense Beam (NYSE:BEAM), propietario de marcas como Jim Beam Bourbon o Pinnacle Vodka, en lo que representa la mayor operación corporativa en lo que va de 2014, que permitirá la creación de la tercera mayor empresa del sector en el segmento premium.

En concreto, según indicaron ambas compañías, Suntory abonará 83,50 dólares en efectivo por cada acción de Beam, lo que representa una prima del 25% respecto al precio de cierre de los títulos de la compañía estadounidense el pasado viernes.

La operación, que cuenta con el respaldo unánime de los respectivos consejos de administración de las dos compañías, podría completarse en la segunda mitad de 2014, a la espera del visto bueno de los accionistas de Beam y a la aprobación por parte de los reguladores.

El cierre de la transacción creará el tercer mayor actor a nivel mundial en el segmento premium de bebidas espirituosas con ventas anuales de más de 4.300 milllones de dólares (3.161 millones de euros) cuya cartera de marcas incluirá aparte del ‘bourbon’ Jim

Beam, las marcas japonesas de whisky Yamazaki, Hakushu, Hibiki y Kakubin.

Asimismo, el presidente y consejero delegado de Beam, Matt Shattock, así como el actual equipo gestor de la compañía seguirán al frente de la misma, cuya sede se mantendrá en las actuales oficinas en las afueras de Chicago.

A efectos de inventario, compentaros que los japoneses se han dejado hasta la camisa para adquirir Beam pagando un múltiplo de 22x el EV/Ebitda de 2013 de Beam.

Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men