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Formas de Organizar una Empresa

¿Qué es una empresa?

Es una entidad —persona natural o jurídica— encargada de administrar bienes y personal con el propósito de producir, a su vez, algún bien o prestar servicios para la comunidad, que satisfagan necesidades, con el fin de obtener un beneficio o utilidad.

Tipos de empresas que se pueden organizar..


  1. Empresa Individual
  2. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
  3. La Microempresa Familiar
  4. La Sociedad de Responsabilidad Limitada
  5. La Sociedad Anónima



Empresa Individual

Ésta es la forma más simple de organización y corresponde a una persona natural, con domicilio o residencia en Chile, que desarrolla actividades gravadas con el impuesto de primera categoría.

La empresa individual no es una persona jurídica distinta del dueño, por consiguiente el número de RUT, el nombre y el domicilio de la empresa corresponden a los del dueño (empresario individual o unipersonal).

La constitución de la empresa individual es un acto administrativo que se realiza ante el Servicio de Impuestos Internos solicitando la iniciación de actividades, o bien la ampliación del giro.

Como se señaló, la empresa individual funciona sobre la base del mismo RUT del empresario unipersonal, sin embargo para fines contables, financieros y tributarios, se debe entender que la empresa es una persona distinta del dueño, por lo tanto, por las utilidades que obtenga deberá declarar y pagar anualmente el impuesto de primera categoría, y por los retiros que efectúe el empresario individual pagará el impuesto global complementario.

El inconveniente de la empresa individual es que, al no ser una persona jurídica distinta del dueño, la responsabilidad por sus pasivos no está limitada al monto del aporte, sino que se extiende a todo el patrimonio del empresario individual (ejemplo: sus bienes raíces y otros bienes).


Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)

La empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al de su titular, siempre de carácter comercial, sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera que sea su objeto.

La gran ventaja que presenta la E.I.R.L. es que la responsabilidad del empresario se extiende sólo hasta el monto de los aportes que se expresen en la escritura de constitución.
La constitución se efectúa por escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial, todo dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura.

Se caracteriza porque el nombre debe contener el del contribuyente más las actividades específicas que constituyen su objeto y concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.”

Para los empresarios individuales es aconsejable este tipo de organización.


La Microempresa Familiar

La microempresa familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales, que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen.

La microempresa familiar debe reunir los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar.
  • Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia.
  • Quién desarrolle la actividad sea legitimo(a) ocupante de la casa habitación familiar (la casa puede ser, propia, arrendada o cedida).
  • Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.
  • La microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.
  • La responsabilidad en este tipo de empresa alcanza a todos los bienes o patrimonio de la persona natural.
  • Debe inscribirse en la municipalidad correspondiente a su domicilio, en un registro especial que ésta habilitará para este efecto.


La Sociedad de Responsabilidad Limitada 


Es una sociedad de personas, en la cual la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.

La sociedad de responsabilidad limitada es una persona jurídica distinta de los socios que la componen y corresponde a un modo voluntario que tienen las personas naturales o jurídicas de reunirse, las que, de una forma organizada y más o menos permanente, juntan sus esfuerzos de trabajo y de capital, para conseguir objetivos de carácter económico, con la mira de repartir los beneficios o de contribuir en las pérdidas que eventualmente se produzcan. La razón social debe contener el nombre de uno o más de los socios, o bien una referencia al objeto de la sociedad y terminar con la palabra “limitada”, sin lo cual los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.

La sociedad de responsabilidad limitada es solemne, por cuanto la ley exige para su constitución escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente y publicarse en el Diario Oficial, todo dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de la escritura.

Los socios de esta empresas, normalmente, son personas físicas o naturales, sin embargo, también podrían ser socios de este tipo de empresas otras sociedades de personas e incluso sociedades anónimas.


La Sociedad Anónima 

El artículo 1° de la Ley No 18.046, expresa que la sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros que son esencialmente revocables.

La sociedad anónima es solemne, ya que para su constitución se exige escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente y publicarse en el Diario Oficial, todo dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de la escritura. Es siempre mercantil, aún cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil. Es una sociedad de capital, ya que está formada por la reunión de un fondo común, que son las acciones que constituyen su patrimonio y por cuanto la persona del accionista no influye en la existencia jurídica de la sociedad. Su administración corresponde a un órgano colegiado llamado “Directorio”, cuyos miembros son esencialmente revocables. Sus socios son los accionistas, responsables hasta el monto de sus respectivos aportes (acciones). El nombre de la sociedad anónima debe incluir las palabras “sociedad anónima” o la abreviatura “S.A.”

Clasificación de las Sociedades Anónimas

La ley distingue entre Sociedades Anónimas “Abiertas” y Sociedades Anónimas “Cerradas”.

  • Abiertas: Son aquellas que hacen oferta pública de sus acciones, esto es, se transan en la Bolsa de Comercio en conformidad a la Ley de Mercado de Valores (Ley No 18.045), tienen 500 o más accionistas, y a lo menos el 10% de su capital sucrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas. Las sociedades anónimas abiertas están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Además deben inscribirse en el registro nacional de valores y observar las disposiciones legales que la afectan según la Ley No 18.046.
  • Cerradas: Son todas las sociedades anónimas restantes, que no cumplan los requisitos que afectan a las sociedades anónimas abiertas, vale decir, pueden tener menos de 500 accionistas (dos o más), la conformación de su capital puede ser cualquiera, no transan sus acciones en bolsa, y no están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, salvo que voluntariamente opten por ello.

Tributación Que Afecta A Cada Forma De Organización 


Las Empresas Individuales, las Microempresas Familiares, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y las Sociedades Anónimas están afectas al régimen general de tributación, esto es, afectos al Impuesto de Primera Categoría con tasa de un 17% y los propietarios, socios o accionistas quedan afectos al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional, dependiendo si tienen o no domicilio o residencia en Chile, por los retiros que efectúen o por los dividendos que perciban.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general obliga a la emisión de documentos de venta (Facturas, Boletas y otros) y la obligación de llevar el libro de Compras y Ventas, No obstante lo anterior, si los pequeños empresarios cumplen con algunas condiciones especiales, se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación, tanto para el Impuesto a la Renta como para el Impuesto al Valor Agregado (IVA). También pueden optar por ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa según el art. 23 del Código Tributario.

Régimen Simplificado de Impuesto a la Renta 

A esta modalidad se pueden acoger los denominados “Pequeños Contribuyentes”, quienes pagan anualmente un impuesto único.

Son pequeños Contribuyentes los siguientes:

  1. Los pequeños mineros artesanales. Estas personas son los que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia, y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. También se incluyen las sociedades mineras, que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, siempre que sus socios todos tengan el carácter de mineros artesanales. Tributan con tasa entre un 1% y un 4%, como impuesto sustitutivo, dependiendo del precio internacional del cobre, base sobre la cual se calcula la tarifa de compra de minerales.
  2. Pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública. Se entiende por tales a las personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada directamente al público. La calificación quedará registrada en el respectivo permiso municipal. Pagan un impuesto equivalente a media unidad tributaria mensual, vigente en el mes en que sea exigible el tributo.
  3. Suplementeros. Son los pequeños comerciantes que ejercen la actividad de vender en la vía pública, periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampa y otros impresos análogos. Tributan con un impuesto único con tasa del 0.5% del total de las ventas que expendan dentro de su giro. Si además venden cigarrillos, números de loterías, gomas de mascar, dulces y otros, pagarán 1⁄4 de Unidad Tributaria Mensual vigente en el mes del pago del tributo.
  4. Propietarios de un taller artesanal. Son aquellas personas naturales que poseen una pequeña empresa y la explotan personalmente, el capital efectivo no debe exceder de 10 UTA (Unidad Tributaria Anual), aproximadamente $3.800.000.- y no debe emplear más de cinco operarios, incluyendo aprendices y miembro de la familia. El impuesto a pagar será aquel que resulte mayor entre el monto de dos unidades tributarias mensuales, y el monto de los pagos provisionales obligatorios que deben efectuarse en el año.
  5. Pescadores artesanales. Estos pueden quedar afectos a un régimen tributario único, si cumplen ciertos requisitos. Ser persona natural, estar inscrito en el registro establecido por la ley general de pesca y acuicultura, Ley No 18.292, y ser calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que en conjunto no superen quince toneladas de registro grueso. El impuesto a pagar va desde 1⁄2 UTM hasta dos UTM, dependiendo del registro grueso de las naves entre 4 toneladas y 15 toneladas respectivamente.

Nota: los valores de impuestos y aranceles se deben ir actualizando, es decir, cada cierto tiempo revisando sus respectivas reglamentaciones por si hubiese algún cambio de tasa.

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