Ir al contenido principal

Mirada Nacional: Chile

Superintendecia de valores  multa a corredora de bolsa de Santander


La infracción se produjo luego de que en 2010, un cliente ordenara vía internet la compra de cinco millones de pesos en acciones de la cementera Melón, pero, por inexactitudes del sistema que la intermediaria ocupaba en aquella época, lo hiciese "a precio de mercado vigente".
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aplicó una multa de UF 150 a la corredora de bolsa Santander por infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la Ley de Mercado de Valores.
Ello, luego de que en 2010, un cliente ordenara vía internet la compra decinco millones de pesos en acciones de la cementera Melón, pero, por inexactitudes del sistema que la intermediaria ocupaba en aquella época, lo hiciese "a precio de mercado vigente".
El resultado fue que el demandante terminó comprando un cierto número de acciones, pero a cerca de $25 millones, dinero del cual no disponía en el momento.
"Cabe señalar que conforme a los hechos expresados, queda claro que la aplicación utilizada por la corredora a través de su página web no recogió debida y adecuadamente las instrucciones del cliente, dado que registró formalmente una orden de compra por una cierta cantidad de acciones a precio de mercado, en circunstancias de que lo ordenado por el cliente era comprar un monto determinado en acciones de Melón a precio de mercado", fundamentó la SVS.
En el proceso de defensa de Santander se terminó desestimando una sanción en contra del actual gerente general de la corredora, Ignacio Pérez, producto de que no poseía el cargo en esa época.

Antes de pagar la multa, Santander Corredores puede interponer un recurso de reposición ante la SVS (con argumentos nuevos) o reclamar la sanción en tribunales.

Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men