Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a las entidades financieras
En Argentina, La Comisión
Nacional de Valores (CNV), a través de la Resolución 562 del 29 de
diciembre del 2009, estableció que para los ejercicios que se inicien a
partir del 1 de enero del 2012, las entidades emisoras de acciones y/u
obligaciones negociables presentarán sus estados financieros aplicando
la Resolución 26 del 20 de marzo del 2009 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que dispone la
aplicación de las NIIF emitidas por el IASB, aceptando su aplicación
anticipada para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero
del 2011.
Están exceptuadas de aplicar
la resolución 562 de la CNV las entidades para las que, aún teniendo en
régimen de oferta pública los valores negociables mencionados, la
CNV mantenga la posición de aceptar los criterios contables de otros
organismos reguladores o de control, tales como las entidades
financieras, compañías de seguros, cooperativas y asociaciones civiles.
Con fecha 1 de julio del 2010, la CNV emitió la Resolución 576
ampliatoria de la Resolución 562, que incorpora modificaciones al
régimen informativo periódico.
A
partir de la decisión de la CNV de adoptar las NIIF, se actualiza el
interés sobre las consecuencias de las NIIF a las entidades financieras.
Por ello, las entidades financieras y profesionales vinculadas con
éstas deberán estar atentos a las novedades que se produzcan en los
próximos años.
Según la experiencia, y
considerando el marco contable actual aplicable a las entidades
financieras, en el presente documento se abordan los diez aspectos más
importantes, ya sea por su impacto económico o las dificultades de
adopción que éstas deberán considerar al realizar su transición a las
NIIF.
Para poder acceder al estudio en PDF, haga clic en el siguiente enlace:
Traducción al español de la guía para micro-empresas basada en la aplicación de la NIIF para las PYMES
El
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió
recientemente directrices para ayudar a las entidades de tamaño micro
(micro-empresas) a aplicar las NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades
(NIIF para las PYMES). Se ha extraído de la NIIF para las PYMES sólo
aquellos requisitos que puedan ser necesarios para una entidad típica de
tamaño micro, sin modificar ninguno de los principios de reconocimiento
y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos. En algunas áreas,
también contiene más orientación y ejemplos ilustrativos para ayudar a
una micro-empresa a aplicar los principios de la NIIF para las PYMES.
Existen referencias cruzadas a la NIIF para las PYMES para lo no previsto en la guía para micro-empresas. Por lo tanto, después de haber aplicado la guía, las notas de los estados financieros de la micro-empresa -y el informe del auditor- podrían expresar que están en conformidad con la NIIF para las PYMES, porque esta guía no modifica los requerimientos de la NIIF para las PYMES. Para poder acceder a la guía, haga clic en el siguiente enlace:
(Nota:
Es necesario estar registrado al sitio web de la Fundación IFRS. Si no
lo está, entre al enlace y regístrese, sin costo, dando clic en la
palabra Register de color azul).
|
|
Fuente: Luis A. Chávez